El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 9°, inciso cuarto, del Código del Trabajo.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “la falta de contrato escrito hará presumir legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador.”.
La gestión pendiente incide en autos laborales seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de nulidad, en los que la empresa requirente fue demandada por despido justificado y cobro de prestaciones laborales.
En su resolución, la Magistratura constitucional sostuvo que la acción deducida no da cumplimiento a la exigencia constitucional y legal de encontrarse razonablemente fundada. Lo anterior teniendo en cuenta que lo que se pretende impugnar con el requerimiento deducido es una determinada interpretación de la norma impugnada en cuanto a su sentido y alcance, lo que corresponde a una materia de competencia de los jueces del fondo, impugnable a través de los medios que la franquea el ordenamiento jurídico a los actores en la eventualidad de que la decisión definitiva del sentenciador le genere agravio a sus intereses.
En virtud de dicha consideración, el Tribunal Constitucional determinó la inadmisibilidad del requerimiento, toda vez que no cumple con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 84 de la LOCTC, esto es, adolecer de falta de fundamento plausible.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8337-20.
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