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Segunda Sala.

Ingresó al TC requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma que excluye a empresas que hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador a contratar con el Estado.

La gestión pendiente incide en recurso de protección, seguido ante la Corte de San Miguel.

16 de junio de 2020

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 4º, inciso primero, de la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal”.
La gestión pendiente incide en recurso de protección, seguido ante la Corte de San Miguel, en los que la requirente solicita se declare ilegal y/o arbitrario el acto por el cual la Dirección de Compras y Contratación Pública declaró a la sociedad requirente como Proveedor no habilitado en el Servicio de Chile Proveedores.
La empresa requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que mediante la exclusión de la empresa del Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración de la Dirección de Compras Públicas, al no diferenciar situaciones jurídicas objetivamente distintas y ya que la norma del artículo 4 inciso primero de la ley 19.886 contempla la imposición de una única e ineludible sanción, sin el previo procedimiento justo y racional que además exige el artículo 19 Nº 3 inciso sexto de la Constitución que se desarrolla en el próximo numeral, al existir una sanción de plano, la cual no fue solicitada por la demandante, no fue controvertida en el juicio, no hubo momento alguno para desacreditarla y menos la sentencia misma ordenó aplicar dicha sanción.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8820-20.                

 

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