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Medida para mejor resolver.

TC escuchó alegatos de fondo de inaplicabilidad que impugna norma que permitiría sancionar a infractor del Código del Trabajo con montos variables en juicio contra Universidad.

Se pospuso la adopción del acuerdo, decretándose una medida para mejor resolver oficiando a la Dirección del Trabajo.

5 de julio de 2020

En audiencia celebrada ante el Pleno del Tribunal Constitucional se llevaron a cabo los alegatos de fondos de un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 506 del Código del Trabajo.

La gestión pendiente incide en autos laborales, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, en actual conocimiento de la Corte de La Serena, por recurso de nulidad, en los que la requirente, una Universidad, es sancionada por diversas infracciones al Código del Trabajo, las cuales suman 300 UTM.

Se anunciaron para alegar, en representación de la Dirección del Trabajo, la Abogada María Eliana Alegría Esteban; y por la parte requirente, el Abogado Felipe Guerra Pérez.

Cabe recordar que, la Universidad requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que estamos frente a una norma legal que sanciona de manera indeterminada sin una definición clara de parámetros para establecer que hechos constituyen una infracción, lo cual vulnera el deber del legislador de señalar con claridad la sanción aplicable a una infracción determinada, por lo cual es la propia administración, y no la ley, quien determina la sanción arbitraria, marco en el cual no existe relación de equilibrio entre el castigo impuesto y la conducta imputada, además de que no existe distinción ni clasificación de ellas.

Por otro lado, el Pleno del Tribunal Constitucional decidió posponer la adopción del acuerdo, decretándose una medida para mejor resolver oficiando a la Dirección del Trabajo para que informe, dentro del plazo de 10 días, si cuenta con antecedentes estadísticos sobre recursos de reconsideración ante ella deducidos, de conformidad a los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, y porcentaje de aquellos acogidos y/o rechazados por el señor Director del Trabajo. Se solicita, también, acompañar informes estadísticos, en caso de existir aquellos.

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 8637-20.

Vea alegatos de las partes.

 

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