Reportaje

Imagen: El Mostrador

A propósito de la libertad de expresión en el pasado proceso constituyente.

La creciente difusión de noticias falsas ha producido efectos en la discusión pública, en las relaciones sociales y en las relaciones comunicativas, volviéndose una amenaza latente de desinformación activa para las instituciones democráticas.

14 de septiembre de 2022

Por Daniela Bustamante, U. Central

Introducción

Durante el último tiempo las noticias falsas y la desinformación han estado cada vez más presentes, todo esto debido al proceso constituyente que como país estamos viviendo, donde muchas veces estas llamadas fake news se basaron principalmente en tergiversar las propuestas presentadas en diversas comisiones de la Convención. En muchos de estos casos, estas publicaciones provinieron de figuras políticas y tuvieron una alta repercusión en la opinión de la ciudadanía. En este sentido, ¿la libertad de expresión debe soportar las noticias falsas o se podría establecer algún tipo de limitación a ellas?

Según lo señalado, El derecho a la libertad de expresión está protegido por la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo artículo 19 señala:

“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”

A nivel regional, el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) salvaguarda este derecho y amplía su margen de protección al prohibir expresamente restricciones indirectas en su ejercicio y al acotar la censura previa sólo para proteger derechos de terceros y por razones de seguridad nacional y orden público.

Es decir, a pesar de su amplitud, este derecho no es absoluto. Además de las restricciones respecto al respeto a derechos de terceros y por razones de seguridad nacional, la CADH en su artículo 13, en su numeral 5, prohíbe “toda propaganda en favor de la guerra”, la “apología del odio nacional, racial o religioso” o “incitar a la violencia contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional”.

En el Sistema Universal de Derechos Humanos estas restricciones se especifican en el artículo 19, numeral 3 que señala:

“El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:

a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;

b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas”

Objeto del proyecto de ley

Bajo esta premisa se ingresó a la Cámara de Diputados y Diputadas el proyecto de ley Nº15234-06 que sanciona la elaboración y divulgación de informaciones falsas referidas al plebiscito de salida para la propuesta de nueva Constitución, del pasado 4 de septiembre de 2022 bajo la moción del diputado Luis Cuello Peña y Lillo

De esta forma se busca incorporar en el D.F.L. 2 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.700 orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios un artículo transitorio segundo del siguiente tenor:

“Artículo segundo transitorio. Las personas naturales o jurídicas que participen en la elaboración y/o difusión de información falsa, con el objeto de influir en el plebiscito constitucional del 4 de septiembre de 2022, serán sancionados con una multa, a beneficio fiscal, de 500 unidades tributarias mensuales.”, es decir, cerca de 30 millones de pesos.

Antecedentes del proyecto de ley

Entre los antecedentes a destacar del proyecto de ley se encuentran, el ejercicio de los Derechos Civiles, Políticos, Económicos y Culturales y fundamentalmente, la Libertad de los Ciudadanos, que dependen en gran medida de la plena vigencia del Derecho a la Información y la Libertad de Opinión. De ahí su carácter de derechos supraconstitucionales imprescindibles de consagrar en una nueva Constitución.

Derechos tan importantes e interrelacionados que no se puede ejercer libremente uno con la prescindencia del otro. Es decir, la libertad de emitir opinión está ligada intrínsecamente al derecho a recibir información veraz y oportuna.

En este sentido, “el Derecho Social a la Información, como se conoce en las democracias modernas, comprende no sólo la circulación libre y sin censura de la información, sino también la exigencia de una garantía efectiva de que las opiniones e ideas que giran en torno a ella sean conocidas y formen parte del debate público democrático, sin discriminaciones ni censuras de ninguna especie.”

Es por ello, y como demostración de lo anterior, el Derecho de Emitir Opinión, reconoce límites que tiene que ver con la veracidad de lo difundido y la honra de las personas. La Constitución establece como un Derecho la Libertad de emitir Opinión y la de Informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio. No obstante, las personas deben responder por los delitos y abusos que cometan en el ejercicio de esas libertades, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.

Por esto, es necesario dejar en claro que la información falsa al propiciar la conflictividad y alterar mañosamente la apreciación sobre los hechos condiciona, mediante el engaño, las decisiones de las personas afectando el ejercicio de la democracia. El Derecho no puede amparar de forma alguna la difusión de información falsa bajo el alero de la libertad de expresión.

Conclusión

La libertad de expresión tiene una presunción de cobertura a todos los discursos y ello es muy importante porque supone que en caso de encontrar una limitación para las noticias falsas tendría que ser una limitación necesariamente a posteriori, es decir, proveniente de la responsabilidad del mal uso de la libertad de expresión, por lo que es medular distinguir primariamente entre opiniones e informaciones, entre ciudadanos, entre medios de comunicación y entre órganos del Estado. Claramente el llamado mercado de ideas de los ciudadanos son los que pueden y están llamados a opinar libremente en él.

En términos de la libertad de expresión contemporánea será el mercado y sólo el mercado quien decidirá qué opiniones prevalecen o no, por su parte los medios de comunicación se mueven bajo la lógica de la responsabilidad social informativa, por lo tanto, al igual que cualquier ciudadano son libres de opinar lo que quieran pero en materia informativa deben apegarse a las características del Derecho a la Información, que son la objetividad, veracidad y trascendencia pública.

La mayor intensidad de estas características la encontramos con los órganos del Estado, los cuales deben garantizar el derecho otorgado a los ciudadanos, por lo que desde el ámbito gubernamental no debe existir la menor duda sobre la objetividad, sobre la veracidad y sobre la trascendencia pública de la información que emiten, pues de lo contrario estarían violentando nuestro derecho a la información.

Entonces, la libertad de expresión debe gozar de la máxima protección y favorecer la idea de un ciudadano responsable, informado y crítico, y por otro lado, debemos favorecer un sistema de Derecho que obligue a las autoridades a no mentir, a no proporcionar datos inexactos y a no brindar información falsa. Si ello no funciona así, no podríamos decir que vivimos en un Estado de Derecho, sino en una auténtica farsa democrática.

 

 

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  1. Lamentablemente el descriterio para descalificar el trabajo de un grupo de Chilenas y Chilenos, descalificando sin otro horizonte que no sea el odio exacerbado e injustificado o el egoísmo por no perder sus privilegios y seguir manteniendo al país dividido entre muy ricos y mas pobres, donde al parecer les beneficia que estemos sumidos en un mundo que no era el nuestro, con desfalcos millonarios, narcotráfico, delincuencia etc, llevan a tener que dictar leyes para que los medios y muchos de nuestros políticos no nos mientan y eso no es un «proyecto mordaza», porque proteger la información con verdad, fundada en datos exactos y reales, es precisamente la libertad de expresión, lamentablemente aun quedan muchos que no entendieron el mensaje del estallido social, queremos una democracia autentica, sana, limpia de corrupción , quizás en los países desarrollados haya un mayor respeto hacia los ciudadanos y entre los ciudadanos y no sea necesario dictar leyes para que no se mienta, pero somos subdesarrollados, y si no hay una ley, se abusa.