Reportaje

Derechos fundamentales.

Eutanasia: insumos para una discusión.

Una de las discusiones que encuentra constantemente su lugar tanto en ámbitos éticos como legislativos es aquella que se da entorno a la eutanasia. Varios países se han centrado en esta discusión a lo largo de los años y Chile es uno de ellos, con mayor relevancia y fuerza en la actualidad dado el contexto que nos entrega la nueva constitución ya que representa una gran posibilidad para consagrar a este derecho como uno fundamental en nuestra Carta Magna.

21 de abril de 2022

Por Isidora Segura Vegas, U. Chile

La eutanasia es un tópico que con regularidad vuelve al debate público a raíz de distintos casos como el de Cecilia Heyder defensora de los derechos humanos que alrededor de enero del año 2021 interpuso un recurso de protección solicitando la eutanasia en relación a los problemas de salud que enfrenta, entre ellos cáncer de mama, lupus y septicemia, el cual fue rechazado.

Muerte digna o eutanasia.

El valor que se le otorga actualmente a morir en condiciones dignas ha ido en constante crecimiento, por ello tomar posición al respecto es una cuestión esencial. Además, la ética, la licitud y el móvil de la compasión que debe rodear al derecho al buen morir son fuertemente discutidas.

La OMS (Organización Mundial de la Salud) y la AMM (Asociación Médica Mundial) acepta como definición de la eutanasia: “El acto deliberado de poner fin a la vida, a petición propia o de algún familiar”.

La Sociedad Médica de Santiago la ha definido como: “la muerte indolora infligida a una persona humana, consciente o no, que sufre abundantemente a causa de enfermedades graves e incurables o por su condición de disminuido, sean estas dolencias congénitas o adquiridas, llevada a cabo de manera deliberada por el personal sanitario o al menos con su ayuda, mediante fármacos o con la suspensión de curas vitales ordinarias, porque se considera irracional que prosiga una vida que, en tales condiciones, se valora como ya no digna de ser vivida.”

La RAE la define como: “Intervención deliberada para poner fin a la vida de un paciente sin perspectiva de cura”.

Y a partir de estas definiciones, no exentas de polémica, la eutanasia puede clasificarse y distinguirse de los conceptos de eutanasia indirecta y suicidio asistido.

La eutanasia activa se entiende como una acción que propicia la muerte, por ejemplo, la administración de una sustancia letal que cause la muerte. En cambio, la eutanasia pasiva se concibe como la omisión de una acción que propicie o no impida la muerte, entendida mayoritariamente como el retiro de terapias que cause la muerte o dejar morir sin tratamiento.

Además, tenemos la eutanasia voluntaria que podemos entender como la decisión tomada directamente por el paciente (antes) o por terceros (después) obedeciendo los deseos que el paciente ha expresado con anterioridad. Por el contrario, la eutanasia no voluntaria ocurre cuando la decisión es tomada por un tercero sin que haya habido posibilidades de conocer la determinación del enfermo.

Acerca de la eutanasia indirecta y el suicidio asistido se deben hacer algunas apreciaciones. La eutanasia indirecta consiste en tratamientos terapéuticos que tiene como efecto secundario la muerte, ejemplo de ello es la sobredosis de morfina para calmar los dolores que tiene como efecto secundario la abreviación de la vida. El suicidio asistido consiste en proporcionar a una persona, intencionadamente y con su autorización los medios o procedimientos para suicidarse.

Este último es un tema emergente en la comunidad internacional, que aún requiere de estudios y apreciaciones tanto éticas como médicas, del cual se debe estar atento.

La eutanasia activa que es la que se encuentra en discusión hoy en nuestro país, tiene partidarios y detractores, estos han desarrollado argumentos a favor y en contra del reconocimiento legal del derecho a la eutanasia o buen morir.

En cuanto a los argumentos a favor podemos encontrar: La compasión, en consideración a que es cruel no librar a un enfermo de una situación de padecimientos insufribles e indignos, otro argumento nuclear es la autonomía y autodeterminación del paciente reconociéndose el poder de decisión sobre cuándo abandonar su lucha por la vida cuando esta implica sufrimientos intolerables ante los cuales la medicina no tiene posibilidad de suprimir o aliviar.

Los argumentos, por otra parte, en contra de su legalización son: el valor superior de la vida entorno al respeto de la misma que posibilita la convivencia social, la finalidad constitutiva de la medicina hacia ese respeto, el cambio de relación entre el médico y el paciente creando una desconfianza hacia los profesionales de salud y la desmotivación que produciría la eutanasia en los esfuerzos por progresar en los cuidados paliativos o en la búsqueda de terapias.

Suele existir cierta tendencia a la autorización de la eutanasia en situaciones límites bien definidas, como por ejemplo en el caso de un paciente terminal, para estos casos se da el argumento en contra la “pendiente resbaladiza” que consiste en que la permisión en casos discutibles puede ir progresivamente aumentando la tolerancia de actos cada vez más inaceptables, en contra de este argumento, otros opinan que no existe razón lógica por la cual la compasión y autonomía justifiquen también homicidios y que una ley inequívoca permite que no haya transgresión y abuso.

Tratamiento comparado (de otros estados) de la eutanasia.

En cuanto al tratamiento internacional de la eutanasia tenemos ejemplos, por una parte, de eutanasia pasiva como la chilena al permitir que el paciente elija sobre la administración o no de tratamientos ante enfermedades y con un tratamiento similar de la eutanasia pasiva están México, Argentina, Francia, Reino Unido y Corea del Sur.

En cuanto a la eutanasia activa, por otra parte, encontramos países que la han aprobado en su legislación siguiendo lineamientos similares entre ellas. Entre estos países se encuentran los Países Bajos que en el año 2002 fueron los primeros en el mundo en aprobar la eutanasia activa. Bélgica es otro ejemplo, pero en este no solo es legal la eutanasia, sino que también el suicidio asistido y la eutanasia para menores de 12 años con enfermedad terminal. En América Latina Colombia es el único país donde la eutanasia directa o activa es legal, sin embargo, su regulación contiene grandes lagunas legales y de técnicas para su aplicación.

Todos estos países comparten ciertos lineamientos como son: En primer lugar, el padecimiento de una enfermedad terminal o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante. En segundo lugar, la certificación y aprobación médica (suele ser un equipo médico) y por último el consentimiento voluntario e informado del paciente. Es importante agregar que los requisitos dependen de cada país, muchos de ellos agregan una edad mínima, por ejemplo, España establece como requisito la mayoría de edad que en dicho país es a partir de los 18 años.

En el lado opuesto se encuentra Polonia, que entiende la eutanasia como un asesinato y castiga su práctica con hasta cinco años de prisión, aunque no es el único país europeo donde está penado. También Bulgaria o Croacia lo castigan con hasta 6 y 8 años respectivamente. Chile también lo castiga con la figura del auxilio al suicidio en el código penal.

Tratamiento nacional de la eutanasia y la nueva constitución

En Chile la protección a la vida y la integridad física y psíquica es clara, se consagra como un derecho fundamental en el artículo 19 inciso 1 de nuestra Constitución. En cuanto a la normativa legal encontramos la ley 20.584 de 2012 que regula los derechos y deberes que tienes las personas en relación con las acciones vinculadas a su atención en salud en el cual se establece que “toda persona tiene derecho a otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier procedimiento o tratamiento vinculado a su atención de salud”, “este derecho se ejerce de forma libre, voluntaria, expreso e informado” y que “ en ningún caso, el rechazo a tratamientos podrá tener como objetivo la aceleración artificial de la muerte, la realización de prácticas eutanásicas o el auxilio al suicidio”.

Aunque existen situaciones claramente determinadas en las que la ley autoriza casos en los que no se requiere autorización manifiesta de la voluntad (del paciente), como, por ejemplo, casos en que la condición de salud o cuadro clínico de la persona implique riesgo vital o secuela funcional grave de no mediar atención médica inmediata e impostergable y que no pueda expresar su consentimiento en dicho momento.

En nuestro país constantemente se ha intentado legislar sobre esta materia (Boletin N° 7736-11 Boletin N° 9644-11  Boletin N°11577-11), pero no han llegado a buen puerto estos proyectos, la última ingresada en el año 2018 ( Boletin N°11745-11) se encuentra en su segundo tramite constitucional en la Cámara del Senado y pretende la modificación de la ley 20.584 con el objeto de permitir la muerte digna o eutanasia

En diciembre de 2020, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley de «Muerte digna y cuidados paliativos» que entró en vigencia el 21 de marzo del año 2022 y que pretende el cuidado integral de la persona, orientado a aliviar dentro de lo posible, padecimientos asociados a una enfermedad terminal o grave, de acuerdo a los reglamentos y normas técnicas del Ministerio de Salud en consonancia con los derechos contemplados en la ley 20.584. Esta presenta un avance en la delimitación del concepto de enfermedad terminal o grave además de los derechos de un paciente con estos padecimientos (en tal situación).

La nueva constitución es un tópico constante que en la actualidad debe ser tratado obligatoriamente para dejar un paradigma claro. En este ámbito nos encontramos con una iniciativa popular de norma aprobada para su discusión, que como objetivo tiene la declaración del “derecho a la muerte digna” con reconocimiento constitucional expreso como derecho fundamental. De la lectura de la iniciativa podemos observar un lineamiento con la forma en que comúnmente se ha regulado en el derecho de otros Estados, en concordancia con los requisitos de voluntariedad, la aprobación medica y una enfermedad terminal. Parece destacable en la iniciativa la integración en la educación medica de este derecho desde las aristas éticas y técnicas.

En el consolidado de normas aprobadas, a fecha 20/04/2022, de la nueva constitución en su numeral 159 articulo 23, se consolida el derecho a la vida en los términos: “Derecho a la vida. Toda persona tiene derecho a la vida. Ninguna persona podrá ser condenada a muerte ni ejecutada”. En comparación al establecido en el artículo 19 inciso 1 de la constitución actual, que reza “La constitución asegura a todas las personas: 1° El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas. La ley protege al que esta por nacer”. Esta comparación nos permite dilucidar que el tratamiento no es diametralmente distinto.

La puerta para la regulación de este derecho es abierta en el mismo documento en su numeral 281 artículo 29 que consagraría el “derecho a la muerte digna”, iniciativa anteriormente explicada. Esta fue aprobada, aunque no completamente, en los términos: “Todas las personas tienen derecho a una muerte digna” y además el inciso que trata el derecho a los cuidados paliativos a personas portadoras de enfermedades crónicas avanzadas, progresivas y limitantes, con especial atención a los grupos vulnerables y en riesgo social. Los incisos rechazados para una mejor redacción son los que permitirían una regulación y consagración directa de este derecho, por ello debemos de estar atentos a esta discusión que se dará próximamente.

Ideas finales

La eutanasia es un tema muy discutido en el ordenamiento nacional como a nivel internacional y esto se debe a la dualidad de pensamiento que envuelve al tema. Este dualismo se evidencia a nivel local en la contrariedad de los argumentos a favor y en contra de la aprobación de una eutanasia activa, que en nuestro país ha visto constantemente sus impulsos desvanecidos.

Tomar una postura en este asunto resulta esencialmente relevante en este momento que es presentado como una oportunidad de llevarlo a cabo o de zanjar el tema por un tiempo, esta posibilidad es dada por la nueva constitución que se encuentra en proceso. Además, tener un panorama general de esta cuestión nos permite discutir el tema con altura de mira y tener una especial atención sobre los incisos rechazados para una mejor redacción que serán discutidos próximamente.

Estas reflexiones deben ser acompañadas por aquellas otras que deben darse ante una eventual aprobación del derecho a la eutanasia y su posterior regulación a nivel legal, en relación a los requisitos de su procedencia y sus límites que explicamos con ocasión de su regulación en otros países.

 

 

 

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