Reportaje

Imagen: Cooperativa
Reforma al Código Penal.

Sobre la nueva Ley de Ultraje de Cadáver y Sepultura

La reciente ley aprobada – popularmente conocida como «Ley Nibaldo»- logró una modificación en el Código Penal con objeto de sancionar el ultraje de cadáver y de sepultura, atribuyéndole una sanción de reclusión menor en su grado medio. Para los parlamentarios significa un avance en materia de dinamismo legal en cuanto amplía la interpretación del Derecho, provocando un equiparamiento entre justicia y necesidades sociales.

13 de septiembre de 2022

Por Pilar Lorenzoni, Universidad Adolfo Ibáñez

ORIGEN DE LA LEY

El pasado 24 de junio de 2022, se promulgó la Ley Nº21.467, dada a conocer por los medios de comunicación como «Ley Nibaldo», en memoria de Nibaldo Villegas, profesor víctima de un macabro parricidio perpetrado por su pareja Johanna Hernández y el amante de ésta, Francisco Silva, en 2018.

La ex pareja de la víctima en su testimonio reconoció haber llegado al domicilio que compartía junto a Nibaldo Villegas con sushi, malta con huevo y clonazepam, con el fin de colocar este sedante en su bebestible y así adormecerlo. Recuerda haberlo visto dormido profundamente dormido, cuando ingresa al domicilio Francisco Silva, quien con un cuchillo lo asesina y consecutivamente emprende la labor de descuartizarlo.

Posteriormente colocan el cuerpo mutilado de la víctima en bolsas y lo ingresan al automóvil, donde se dirigieron primeramente a un servicentro de la localidad de Quilpué para sacar, usando la cuenta bancaria de la víctima, la suma de 35.000 pesos chilenos.

Finalmente, con ayuda de una fogata quemaron parte del cuerpo del profesor mientras que las partes restantes las tiraron a una quebrada cercana al mar, donde el 15 de agosto de 2018 un grupo de turistas a bordo de un bote descubrieron los restos del cuerpo, dando aviso de inmediato a la policía.

Cabe destacar que Nibaldo había interpuesto una denuncia por violencia intrafamiliar, contra su pareja, a raíz de una violenta reacción de ella en el marco de una discusión, la cual fue desestimada.

Actualmente Francisco Silva se encuentra cumpliendo una condena de privación de libertad de 20 años, mientras que Johanna Hernández fue condenada a un mínimo de 40 años de presidio por el delito de parricidio.

PROCESO DE TRAMITACIÓN DE LA LEY

La ley ingresada en abril de 2019 por los diputados Carolina Marzán, Andrea Parra, Cristina Gerardi, Ricardo Celiz y Tucapel Jiménez busca incorporar una modalidad agravada al delito de inhumación ilegal, bajo el fundamento jurídico de comprender que si bien un cuerpo sin vida es una cosa, de todas maneras existe un resabio de derechos fundamentales como la honra o dignidad de la cual alguna vez la persona poseyó. Véase proyecto original aquí. Lo anterior es entendido bajo la afirmación de que el honor, como derecho trasciende la necesidad de tener como titular a una persona necesariamente viva, sino que puede encasillarse como el patrimonio intangible de la familia de las víctimas, a quienes esta ley estima que se les ha arrebatado el honor y dignidad.

El primer trámite legal, para la aprobación de la ley no suscitó mayores controversias entre los diputados y existió un consenso generalizado sobre la necesidad de avanzar en materias que tienen como objeto la consecución de un reconocimiento eficaz a las familias de las víctimas de delitos contra la vida, entendiendo al cuerpo como algo más que el concepto restringido de cosa. Discusión comenzada por el diputado Luciano Cruz-Coke.

OBJETO DE DISCUSIÓN LEGAL

Recordemos que «cosa» jurídicamente hablando, en palabras de María Montero Rueda, Doctora en Derecho por la Universidad de Murcia, es aquello que puede satisfacer las necesidades vitales de los hombres. De esta manera se distingue el término persona como el sujeto de derechos y deberes mientras que cosa, como objeto de los mismos.

Si nos avocamos a la ley, persona es el sujeto de derechos y obligaciones, el cual pertenece a la especie humana. Así por largas décadas se aceptó esta definición sin problemáticas, no obstante con los cambios culturales pareciera ser que el término persona en su definición jurídica-purista está dejando fuera grupos relevantes dentro de la comunidad.

Un ejemplo de la ampliación de derechos la encontramos con  los animales, que ya en varias legislaciones dejaron de ser cosas semovientes y se convirtieron en seres sensibles, esto es capacidad para sentir placer, dolor y otras emociones. Entre algunas legislaciones pioneras en esta implementación podemos encontrar a países tales como España, Alemania, Austria, Suiza y Francia.

Si bien en el caso del cadáver este no sería susceptible de experimentar dolor, placer u otro tipo de sensaciones, lo que busca la interpretación del Derecho desde una óptica más abierta es distinguir en los distintos acontecimientos de una figura atípica, una cadena de afectación que no termine necesariamente en la víctima o a quien le ocurrió el ilícito, sino que se expanda a las personas cercanas, no tan solo bajo la búsqueda de compensaciones pecuniarias o castigos a los terceros responsables, sino un acto de consuelo que permita y aliente el consuelo y sano desarrollo del duelo.

Finalmente, proyecto de ley fue despachado al Senado, con 132 votos a favor, 0 votos en contra y una abstención del diputado Pablo Kast Sommerhoff.

En el Senado, el proyecto de ley fue objeto de unanimidad, donde una vez más se puso acento en la necesidad de impartir justicia ante delitos «horrendos», expresión utilizada originalmente por la diputada Marzán.

Además, se dio énfasis en la idea original del proyecto, que buscaba incorporar al ordenamiento jurídico un reemplazo al artículo 321 del Código Penal, que tipificaba «el que practicare o hiciere practicar una inhumación contraviniendo a lo dispuesto por las leyes o reglamentos respecto al tiempo, sitio y demás formalidades prescritas para las inhumaciones», no una mera desobediencia de un mandato legal sobre una cosa, sino entender al cuerpo como un bien jurídico en cuanto su significación.

TENOR LITERAL DE LA LEY

Con fecha 24 de junio del presente año la ley fue promulgada en el siguiente tenor:

a) Se deroga el artículo 321 del Código Penal

b) Se intercala, a continuación del artículo 322 del Código Penal el párrafo XV: Del ultraje de cadáver y sepultura

c) Se incorpora el artículo 322 bis que sanciona con reclusión menor en su grado medio, el que en menosprecio de la memoria de quien hubiere muerto:

1° Exhumare total o parcialmente sus restos humanos

2° Sustrajere sus restos humanos de quien los tuviere legítimamente

3° Manipulare sus restos humanos o sus cenizas, o realizare sobre cualquiera de ellos actos que los afectaren considerablemente.

Por último, la ley aclara que no habrá menosprecio en los casos en que la manipulación del cadáver o sepultura se haga con autorización y respetando las reglas de la profesión respectiva o los estándares aceptados en la prestación de servicios mortuorios.

CONCLUSIÓN

La reciente modificación al Código Penal para tipificar el ultraje de cadáver y sepultura responde a una realidad que trata de flexibilizar el alcance de los derechos para con sus titulares y de esta manera entregar a los cercanos de las víctimas de crímenes contra el cuerpo ya sin vida, un consuelo basado en un respeto a la memoria del difunto y con ello una mayor sensación de justicia, amparada en el marco de nuestro marco jurídico.

Este tipo de avances en materia legal, que dejan atrás las definiciones y análisis meramente puristas de los cuerpos normativos, permiten dinamizar al derecho y con ello permitirle un dinamismo mayor que conlleva finalmente a una mayor armonía entre el acontecer actual y la forma en que se aplica la ley por parte de los tribunales de justicia.

Resulta importante resaltar el rol fundamental del poder legislativo, en cuanto poder del Estado encargado de crear normas jurídicas y elegido de manera democrática. Es relevante que ambos elementos, normas jurídicas y democracia vayan de la manos, puesto que en la medida en que la ciudadanía entregue su voto a ciertos legisladores, estos tienen el mandato de legislar en congruencia con las principales demandas, respetando la cadena legitimadora y de esta manera acercar la ley a la gente.

Fuentes

Moción parlamentaria

Segundo trámite

Publicación en el Diario Oficial

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