Reportaje

Imagen: Microjuris

Toma de terrenos a propósito de proyecto sobre saneamiento y regularización de loteos.

A raíz del artículo 1 del presente proyecto de ley surge la discusión respecto a la toma de terrenos, una problemática que aqueja al país y que se acrecentó durante la pandemia, esto porque ante la pérdida de trabajos muchas familias perdieron la posibilidad de costear arriendos lo que incremento la búsqueda de lugares desocupados para asentarse, lo que dio lugar a un gran número de tomas.

3 de septiembre de 2022

Por Renata Pizarro Figueroa, Universidad Adolfo Ibáñez

El proyecto sobre saneamiento y regularización de loteos contempla un procedimiento simplificado para el saneamiento y regularización de las obras mínimas de urbanización que demandan aquellos asentamientos poblados que no tienen autorización o recepción de loteo concedido por la respectiva Dirección de Obras municipales y que, además, cumplen con las características y requisitos requeridos por la Ley 20.234 para poder acceder al procedimiento.

El día miércoles 03 de julio del año 2019 ingresó a la Cámara de Diputados mediante moción, el proyecto que pretende prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2030 (Boletín 12756-14), reformular y prolongar la vigencia de procedimientos especiales de saneamiento y regularización de loteos que se encuentra en la Ley N° 20.234. Esta ley permite sanear y regularizar las condiciones de urbanización en loteos existentes. Originalmente se dio un plazo de 5 años con fecha desde el 30 de enero de 2015. Con una nueva ley se amplió el plazo por 5 años más con fecha a contar desde del 31 de enero de 2020.

En este sentido, el proyecto pretende seguir prorrogando por otros 5 años más la mencionada ley.

Condiciones mínimas

El encargado de informar respecto a los alcances y tramitación de la iniciativa fue el senador David Sandoval, el cual señaló que conforme a la regularización de loteos se añadieron “condiciones mínimas de urbanización, tales como trazado urbano, equipamiento y servicios, que es el objeto de este proyecto y, por otro lado, tanto la regularización de la propiedad raíz, esto es la determinación de sitios individuales, al que se refieren otras leyes, como la regularización de las edificaciones, abordada en las numerosas normativas conocidas como “Ley del Mono”.

¿Quiénes pueden acogerse a la ley?

El proyecto en su artículo 1 señala que pueden acogerse:

a) Las poblaciones de tipo popular respecto de las cuales la municipalidad hubiere aprobado un plano de loteo o de subdivisión de predios, conforme a las disposiciones de la Ley N°16.282.

b) Las poblaciones que hubieren sido declaradas en situación irregular, conforme a lo dispuesto en la Ley N°16.741.

c) Los asentamientos en los que se hubiere constituido dominio sobre predios específicos mediante el procedimiento contemplado en el decreto Ley N°2.695, de 1979.

d) Las poblaciones y loteos que hubieren sido de propiedad de los Servicios de Vivienda y Urbanización, o de sus antecesores legales, en los que se hubiere transferido el dominio de sitios conforme a las disposiciones del decreto Ley N°2.833, de 1979.

e) Los loteos, subdivisiones de predios, poblaciones y edificaciones que se hubieren acogido a las disposiciones de la Ley N°18.138.

f) Los campamentos que formen parte del catastro del año 2019 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, cuya estrategia sea de radicación.

g) Los asentamientos irregulares emplazados en área urbana o de extensión urbana que, previo informe del asesor urbanista, si la municipalidad contare con dicho cargo, o del director de obras municipales, si no contare con él, se consideren necesarios de regularizar, con el objeto de normalizar el desarrollo del área respectiva. Lo anterior incluye aquellos casos en los que sobre un mismo asentamiento se hubieren aplicado diversas leyes especiales y sus respectivos planos no coincidan, u otros casos en los que no hubiere sido posible obtener la recepción definitiva debido a la superposición normativa o a la existencia de títulos de dominio sobre el espacio público, existente o proyectado.

h) Los asentamientos irregulares emplazados en área rural, siempre y cuando se encuentren en alguno de los supuestos excepcionales contemplados en el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y obtengan las autorizaciones e informes previos favorables de las autoridades administrativas que ahí se indican, sin perjuicio del cumplimiento de otros requisitos específicos que les fueren exigibles en atención a su ubicación concreta, como los referidos en el numeral 5 del artículo 2.

Los asentamientos irregulares emplazados, total o parcialmente, sobre una vialidad, espacio público o equipamiento comunitario existentes y/o en sectores que se encuentran afectos a utilidad pública para nuevas vialidades, circulaciones, plazas y parques, incluidos sus ensanches, solo podrán acogerse a este procedimiento excepcional si acreditan que las obras de saneamiento y regularización contemplan la materialización de tales vialidades, espacios públicos o equipamientos comunitarios y la incorporación al dominio público de las referidas afectaciones a utilidad pública. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el inciso sexto del artículo 4.

Discusión toma de terrenos

A raíz del artículo 1 del presente proyecto de ley surge la discusión respecto a la toma de terrenos, una problemática que aqueja al país y que se acrecentó durante la pandemia, esto porque ante la pérdida de trabajos muchas familias perdieron la posibilidad de costear arriendos lo que incremento la búsqueda de lugares desocupados para asentarse, lo que dio lugar a un gran número de tomas. Según lo indicado por el estudio de Techo-Chile y fundación vivienda en 2020-2021, 81.643 familias viven en 969 campamentos en Chile, siendo la cifra más elevada desde 1996.

Los senadores Ebensperger y Chahuán indicaron en la discusión del proyecto que esta iniciativa estimula el incremento de campamentos. Según indican los senadores mencionados se incentiva a personas a tomar terrenos que no son de su propiedad y se desincentiva la postulación a la vivienda propia por vía regular. Además, el senador Durana indicó que el proyecto va a permitir la regularización de las tomas y campamentos.

Mientras que, por otro lado, la senadora Allende defendió el proyecto indicando que las personas que viven en las tomas no están ahí porque quieren, por lo que no se van a avalar las mafias con el proyecto.

Conclusión

Durante el debate del proyecto se argumentó por una parte la urgencia de la ley, esto por el momento habitacional que se vive en el país donde las cifras respecto al incremento de campamentos y tomas en el país se elevó un 73% más que en el año 2019. Mientras que, por el otro lado, senadores indicaron que el proyecto de ser aceptado es riesgoso para la protección de las viviendas, esto porque incentiva a la regularización de tomas y campamentos. Actualmente, se efectuó la publicación en el Diario Oficial el 10 de agosto de 2022 bajo la Ley 21.477.

Referencias:

https://cl.techo.org/blog/2021/04/01/catastro-campamentos-2020-2021-mas-de-81-mil-familias-viven-en-campamentos-en-chile/

https://senado.cl/a-tercer-tramite-proyecto-sobre-saneamiento-y-regularizacion-de-loteos

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