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Pasividad del tribunal en dictar las resoluciones útiles para el avance del juicio no puede ser imputada al demandante mediante el incidente de abandono del procedimiento.

Cuando la carga de hacer avanzar el juicio recae en el tribunal, que en la especie no dictó oportunamente la interlocutoria de prueba, es improcedente declarar abandonado el procedimiento, porque dicha pasividad no puede ser endosada al demandante, al existir una obligación del órgano jurisdiccional en dictar las resoluciones pertinentes que den continuidad al juicio.

21 de diciembre de 2023

Notificación de la interlocutoria de prueba sólo al demandante no interrumpe el plazo del abandono del procedimiento.

29 de octubre de 2023
El recurrente insistió que el acto por el que se notificó de dicha resolución, interrumpió el plazo del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil al ser una gestión útil para hacer avanzar el juicio, por tanto, la posterior notificación al demandante fue dentro de plazo, lo que fue desestimado por la Corte Suprema, que hizo notar la falta de diligencia para notificar oportunamente a la contraparte.
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