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Recurso de casación en el fondo acogido

Gestiones para notificar a los demandados de la sentencia definitiva de primera instancia interrumpen el plazo del abandono del procedimiento, resuelve la Corte Suprema.

El demandante efectuó las gestiones encaminadas a notificar a todos los demandados, por lo que interrumpió el plazo de prescripción al realizar actos tendientes a la prosecución del juicio, evitando la inactividad procesal.

9 de febrero de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que confirmó aquella de base que hizo lugar al incidente de abandono del procedimiento.

Se demandó la simulación y la nulidad de un contrato, respecto de las escrituras de rectificación de las inscripciones de dominio de un inmueble.

El tribunal de primera instancia dictó sentencia definitiva el 11 de junio de 2019, rechazando la acción, decisión que fue impugnada por el demandante mediante los recursos de casación en la forma y apelación en subsidio.

Entre los meses de octubre y noviembre de 2019, el actor notificó la sentencia a la mayoría de las partes, restándole solo una de ellas, quien cambió de domicilio durante el juicio, y a la que finalmente pudo notificar del fallo de base el 25 de mayo de 2020, luego de varios intentos fallidos de comunicar la decisión.

Luego de ser notificado, el demandado opuso el incidente de abandono del procedimiento, fundado en que el proceso estuvo paralizado por más de seis meses contados desde la dictación de la sentencia de primera instancia y la notificación de la misma a su parte.

El tribunal de primera instancia hizo lugar al incidente y declaró abandonado el procedimiento, al estimar que, “(…) concurre el presupuesto fáctico del lapso legal de la inactividad de las partes por más de seis meses, entre la dictación de la sentencia definitiva y su notificación a la demandada”; decisión que fue confirmada por la Corte de Temuco en alzada.

En contra de este último fallo, el demandante interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 85 y 152 del Código de Procedimiento Civil, al no reconocer como diligencias útiles las gestiones efectuadas tendientes a notificar la sentencia de primera instancia a todos los demandados.

El recurrente sostuvo que, el incidente fue interpuesto en forma extemporánea, una vez que el impulso procesal ya no correspondía a las partes, según lo dispuesto en el artículo 85 del Código de Procedimiento Civil. Añade que, los sentenciadores se apartaron del texto del artículo 152 del mismo cuerpo normativo, sin atender al carácter útil de las solicitudes y correspondientes resoluciones dictadas en pos de notificar a todos los demandados. Asimismo, calificó de errada la interpretación realizada por la sentenciadora de primera instancia y que validaron los jueces de segunda instancia al confirmar, pura y simplemente, el fallo de primer grado, al no considerar que el plazo de abandono del procedimiento fue interrumpido.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de casación en el fondo, al considerar que, “(…) del artículo 152 citado se desprende, como se adelantó, que es requisito esencial para que un procedimiento sea declarado abandonado el hecho que las partes hayan cesado en su prosecución. En el caso sub judice aparece de manifiesto que antes de que se cumpliera el lapso previsto por el legislador para tal efecto –contado desde el 11 de junio de 2019, fecha de dictación de la sentencia definitiva– la parte demandante se notificó de ésta y efectuó sucesivas presentaciones instando a la notificación de todos los demandados, solicitudes que importan gestiones eficaces para la prosecución del pleito. En efecto, debe atribuírsele tal carácter desde que, en el estado procesal en que se encontraba, la actora debía realizar tal diligencia para procurar el avance del juicio, lo que cumplió”.

En tal sentido, el fallo indica que, “(…) de conformidad con lo razonado se concluye que el procedimiento no se encontraba abandonado al momento en que se solicitó declararlo, desde que las referidas actuaciones de la parte demandante resultaron ser útiles para sustraerlo de la inactividad e impulsarlo a continuar la tramitación que lo lleve a su término, interrumpiendo así el plazo prescrito en la norma citada e impidiendo que aquél se verificara”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, y en sentencia de reemplazo rechazó el incidente de abandono del procedimiento, ordenando al tribunal disponer lo necesario para la continuación del juicio.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº11.394-2021, de reemplazo, Corte de Temuco Rol Nº741-2020 y 3º Juzgado Civil de Temuco RIT C-1514-2016.

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