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Recurso de protección rechazado por Corte de Concepción.

Comentarios estimados lesivos a labor profesional de abogada subidos a una red social pública y luego mantenidos sólo en una red privada lleva a que la Corte no tenga medidas que adoptar y a que el recurso pierda oportunidad.

Los exactos comentarios o acotaciones atribuidas a la recurrida, resultan ser sólo una crítica a la labor profesional de la recurrente, siendo ello insuficiente para estimar que ha existido un acto arbitrario o ilegal, de hecho el actuar profesional de la recurrida la expone a críticas, desde que interactúa directamente con la contraparte y no con el letrado que la representa, máxime aun cuando, respondiendo a correos de la contraparte, hace una cuestionable y personal interpretación de la forma en que se debe cumplir la pensión alimenticia, que va más allá de lo acordado en el juicio

13 de febrero de 2024

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de una mujer por haber publicado en TikTok que una abogada era psicópata y hostigadora.

La actora expuso que, con ocasión de que su cliente tenía prohibición de acercarse a la recurrida por una causa de violencia intrafamiliar, decide enviarle un correo electrónico a la mujer para sugerirle que tras haberse llegado a conciliación por una demanda de pensión de alimentos, le transfiera al padre de la niña $30.000.- mensuales cuando a su cliente le correspondiera el régimen de visitas y que envíe ropa y útiles de aseo para la niña, cuya solicitud derivó en la publicación de un video en la red social en la que la recurrida manifestó que al igual que el padre de su hija ella era psicópata narcisista, para lo cual enseña el correo electrónico que le había enviado, catalogando dicho actuar como un hostigamiento.

Aduce que, el video fue de carácter público por unas horas, y fue comentado 11 veces, luego lo cambió a modo privado, ignorando si la recurrida ha hecho una nueva publicación.

En mérito de lo expuesto, estima vulnerada la integridad psíquica y el derecho a la honra no sólo en términos personales, sino que además en lo profesional, pues lleva 18 años ejerciendo como abogada, por lo que solicita se ordene la eliminación del video y que en lo sucesivo se abstenga la recurrida de publicar información referida a ella.

Prescindiendo del informe de la recurrida, la Corte de Concepción rechazó la acción de protección. El fallo señala que, “(…) para entender cumplidos los requisitos de procedencia de esta clase de acción constitucional, no basta únicamente con aducirlos, sino que es estrictamente necesario acompañar antecedentes suficientes que permitan a los sentenciadores de grado, valorando los antecedentes de acuerdo a sana crítica, alcanzar la convicción sobre la existencia y realidad de los actos u omisiones arbitrarios e ilegales denunciados, que son los que habrían producido privación, perturbación o amenaza en los derechos cuya conculcación se estima.”

Prosigue el fallo, señalando que, “(…) se desprende del propio relato de la recurrente que los actos que estima la denostan fueron subidos en un primer momento en una red social pública, y que luego se mantendrían sólo en una red privada, y considerando que en estos antecedentes no fue posible obtener que la recurrida informara al tenor del recurso, el mérito de lo expuesto determina que esta Corte no tenga medidas que adoptar, pues los actos que se estiman por la recurrente constituyen denostaciones a su persona ya no están en una red social pública, y en dicha virtud, en verdad el recurso de la especie ha perdido oportunidad.”

No obstante lo anterior, observa que, “(…) los exactos comentarios o acotaciones atribuidas por la recurrente a la recurrida, resultan ser sólo una crítica a la labor profesional desplegada por la recurrente, siendo ello insuficiente para estimar que ha existido un acto arbitrario o ilegal, de hecho el actuar profesional de la recurrida la expone a críticas, desde que interactúa directamente con la contraparte y no con el letrado que la representa, máxime aun cuando, respondiendo a correos de la contraparte, hace una cuestionable y personal interpretación de la forma en que se debe cumplir la pensión alimenticia, que va más allá de lo acordado en el juicio.”

Por otra parte, advierte que, “(…)  hay acciones penales que acuerda por ejemplo el artículo 161 A, del Código Penal, para reprimir conductas que pudieren estimarse delictuosas.”

En consecuencia, “(…) en la especie sólo cabe rechazar recurso sub-judice, al no comprobarse acto ilegal ni arbitrario en el quehacer de los recurridos. De esta forma y conforme a lo que se viene reflexionando, el recurso interpuesto no participa de ninguno de los presupuestos o requisitos que se consignaron para dar lugar a la protección impetrada”.

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de protección.

 

Vea sentencia Corte de Concepción Rol N°20586-2023.

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