Acción de protección deducida en contra de la CGR por ordenar el reintegro de remuneraciones, se admite a trámite.
Los hechos denunciados, eventualmente, pueden constituir una vulneración de las garantías denunciadas.
Los hechos denunciados, eventualmente, pueden constituir una vulneración de las garantías denunciadas.
Todos los procedimientos administrativos deberán expresarse a través de los medios electrónicos establecidos por la ley, salvo las excepciones legales.
Este deber de abstención impide la revisión de un mismo acto de manera paralela en sede judicial y administrativa, lo que evita decisiones contradictorias y la afectación del principio de eficiencia.
El máximo Tribunal estableció el actuar arbitrario de la intendencia recurrida, al dictaminar la expulsión de los amparados, tras desistirse de la denuncia por ingreso ilegal al país que había presentado ante el Ministerio Público.
El recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1, 2 y 3 inciso 5.
El máximo Tribunal indicó que, del mérito de los antecedentes, existió hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías del artículo 20 de la Constitución Política de la República.
La Corte de Santiago indicó que, los hechos descritos en la presentación de folio 1 ya están siendo conocidos por un Tribunal, ante el cual se podrán hacer las alegaciones pertinentes y deducir los recursos que procedan.