Bilateralidad de la audiencia

Normas que facultan al Juez de Policía Local a prescindir de la contestación y prueba del denunciado, no producen resultados contrarios a la Constitución.

Es al Juez de Policía Local al que compete conocer de denuncias por contravención o falta, tratadas en el artículo 3º de la Ley Nº 18.287, que está facultado para resolver de inmediato, si estima que no hubiere necesidad de practicar diligencias probatorias en un procedimiento que difiere fundamentalmente del judicial típico, caracterizado por la exigencia de recepción de la prueba.

13 de agosto de 2023