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Absolución de posiciones.

Normas que establecen la obligación de todo litigante de comparecer a absolver posiciones bajo apercibimiento de tenerse por confeso, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que la ocurrencia de un accidente cerebro vascular le impide comparecer a absolver posiciones por lo que se le dará por confeso, lo que es contrario a la igualdad ante la ley, al debido proceso, al derecho a defensa, entre otras garantías constitucionales.

15 de junio de 2023

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 385 y 394 del Código de Procedimiento Civil.

Los preceptos legales impugnados disponen:

“Fuera de los casos expresamente previstos por la ley, todo litigante está obligado a declarar bajo juramento, contestada que sea, la demanda, sobre hechos pertenecientes al mismo juicio, cuando lo exija el contendor o lo decrete el tribunal en conformidad al artículo 159.

Esta diligencia se podrá solicitar en cualquier estado del juicio y sin suspender por ella el procedimiento, hasta el vencimiento del término probatorio en primera instancia, y hasta antes de la vista de la causa en segunda. Este derecho sólo lo podrán ejercer las partes hasta por dos veces en primera instancia y una vez en segunda; pero, si se alegan hechos nuevos durante el juicio, podrá exigirse una vez más”. (Art. 385).

“Si el litigante no comparece al segundo llamado, o si, compareciendo, se niega a declarar o da respuestas evasivas, se le dará por confeso, a petición de parte, en todos aquellos hechos que estén categóricamente afirmados en el escrito en que se pidió la declaración.

Si no están categóricamente afirmados los hechos, podrán los tribunales imponer al litigante rebelde una multa que no baje de medio sueldo vital ni exceda de un sueldo vital, o arrestos hasta por treinta días sin perjuicio de exigirle la declaración. Si la otra parte lo solicita, podrá también suspenderse el pronunciamiento de la sentencia hasta que la confesión se preste.

Cuando el interrogado solicite un plazo razonable para consultar sus documentos antes de responder, podrá otorgársele, siempre que haya fundamento plausible para pedirlo y el tribunal lo estime indispensable, o consienta en ello el contendor. La resolución del tribunal que conceda plazo será inapelable.” (Art. 394).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento es un procedimiento de nulidad absoluta de un contrato de compraventa, mutuo e hipoteca celebrado sobre un inmueble sujeto a más de una medida de prohibición de celebrar actos o contratos, en que el requirente detenta la calidad de demandante, causa sustanciada ante el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, en el cual interpuso incidente de oposición a la absolución de posiciones fundado en razones de salud, uno respecto de cada demandado que solicitó absolución, todos los cuales fueron rechazados por el tribunal, encontrándose pendiente la vista y fallo del recurso de apelación que impugnó la negativa del juez civil ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

El requirente alega que dadas las especiales circunstancias de salud que le aquejan en torno al desenvolvimiento de la gestión pendiente, lo que incluye la ocurrencia de un accidente cerebro vascular asociado al estrés, angustia y la depresión debidamente diagnosticada por su psiquiatra, la obligación de declarar contenida en los preceptos legales impugnados se torna en una carga excesiva que afecta su integridad física y psíquica (art. 19 N°1), por lo que comparecer a absolver posiciones va en contra de las indicaciones y recomendaciones de sus médicos.

También se vulnera su garantía constitucional a un debido proceso, el derecho a la defensa, la bilateralidad de la audiencia y la libre producción de pruebas que todo justo y racional procedimiento debe asegurar.

En ese sentido, se entorpece su derecho a defensa por cuanto los efectos del accidente cerebro vascular en sus funciones ejecutivas le impiden representar sus verdaderas pretensiones y defender sus intereses, y al darse por confeso en caso de no comparecer, no procediendo prueba en contra de los hechos propios confesados, se le deja en un evidente estado de indefensión estableciéndose un límite a su facultad de producir libremente prueba susceptible de contradicción.

Asimismo, atendida su condición de salud, se ve incapaz de actuar del mismo modo que puede hacerlo cualquier litigante y no se encuentra posibilitado para, en la inmediatez de la absolución, hacer valer sus derechos e intereses legítimos.

Finalmente, arguye que se produce una afectación a la igualdad ante la ley (art. 19 N°2), toda vez que la obligación de asistir a absolver posiciones y la sanción dispuesta para el caso de incomparecencia, son normas que no recogen suficientemente las diferencias objetivas que pueden producirse entre los individuos, dándole el mismo trato a personas que se encuentran en circunstancias distintas, desatendiendo el impedimento o discapacidad por la cual se ve afectado, resultado de ello una diferencia de trato completamente discriminatoria.

La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento. En caso de acogerlo a tramitación, deberá pronunciarse luego sobre su admisibilidad. En el caso que sea declarado admisible, corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°14.356-23.

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  1. Ah veces trató de entender la justicia chilena y me cuesta, porqué ahí causas donde el efectado no está impedido para declarar, igual no ahí ninguna sanción y en éste caso estamos hablando de un caso de cerebrovascular y colocan trabas, dando la sensación de incoherencia y nula sencibilidad por su salud, quien a la vez tiene examenes a la vista porDoctores y tratamientos, entonces como tiene qué estár la persona para declarar entonces sí no puede,eso no entiendo, sí otros pasan y están relativamente bien en relación a éste caso para declarar!!!!!