Corte de La Serena desestimó impugnación impetrada contra sentencia que no declaró la unidad económica de todas las demandadas.
El establecimiento y apreciación de los hechos es una facultad exclusiva y excluyente del juez del grado.
El establecimiento y apreciación de los hechos es una facultad exclusiva y excluyente del juez del grado.
La detención del actor tuvo un impacto en su personalidad y sufrió daños emocionales producto de las conductas injustificadamente erróneas del Ministerio Público.
No cualquier reproche o descuerdo con lo establecido en la sentencia legítima la interposición del recurso de nulidad.
El recurso perdió oportunidad porque la actora ya fue reincorporada.
Las faltas deben ser ponderadas en virtud del principio de proporcionalidad, debiendo ser congruente el castigo a imponer al daño provocado al Servicio.
El arbitrio fue presentado por el Ministerio de Obras Públicas.