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Corte de Apelaciones de La Serena.
No hay perjuicio.

Corte de Apelaciones de La Serena rechazó recurso de nulidad deducido en contra de sentencia que desestimó demanda de funcionaria de la PDI.

El recurso perdió oportunidad porque la actora ya fue reincorporada.

2 de enero de 2021

En contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, la demandante dedujo arbitrio de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en relación con los artículos 114 y 85 del Estatuto del Personal de la PDI y artículo 19 del Código Civil.

El Tribunal de alzada expone que la finalidad del recurso de nulidad, según sea la causal invocada, es asegurar el respeto de las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley. Agrega que la declaración de nulidad persigue el restablecimiento del derecho en cuanto las infracciones contenidas en la sentencia irroguen un perjuicio a la parte afectada, reparable sólo con la declaración de nulidad.

Por lo anterior, a fin de obtener una acertada resolución frente a la cuestión planteada, se estima necesario determinar si las actuaciones impugnadas por la recurrente le han significado un real perjuicio, entendiendo aquél como la conculcación efectiva de sus derechos y, aún más, si la declaración de nulidad resulta aún eficaz para conjurar efectivamente tal perjuicio.

En la especie, la actora presentó demanda solicitando su reincorporación como funcionaria de la Policía de Investigaciones al considerar que su desvinculación obedeció a un acto ilegal. Sin embargo, en estrados la contraparte afirmó que, en la actualidad, la demandante se encuentra reincorporada al servicio y que todas las prestaciones adeudadas durante el periodo en que estuvo desvinculada le fueron pagadas, ello en virtud de lo resuelto por la Corte Suprema al acoger un recurso de protección presentado por la actora, situación reconocida por su abogada.

En consecuencia, concluye la Corte, el recurso de nulidad perdió oportunidad, en cuanto no existe perjuicio que conjurar con la declaración que se solicita, por lo que rechazó la impugnación declarando que la sentencia no es nula.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de La Serena Rol N°162-2020 y Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena RIT M-83-2020.

 

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