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Corte Suprema.
En fallo unánime.

CS acoge recurso de casación en la forma y ordena al Fisco pagar indemnización de perjuicios por conductas injustificadamente erróneas del Ministerio Público.

La detención del actor tuvo un impacto en su personalidad y sufrió daños emocionales producto de las conductas injustificadamente erróneas del Ministerio Público.

4 de febrero de 2021

La Corte Suprema acogió un recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena que revocó la sentencia del Tercer Juzgado de Letras de la misma ciudad, que condenó al Fisco a pagar indemnización de perjuicios por falta de servicio a un hombre que fue sometido a la medida cautelar de prisión preventiva por 79 días sin contar con los antecedentes suficientes para ello.

El conflicto surge luego que se decretara la prisión preventiva de un hombre formalizado por robo con violación. El acusado estuvo detenido durante 79 días y luego fue sobreseído definitivamente. El actor interpuso una demanda de indemnización de perjuicios en contra del Fisco, acusando que las conductas injustificadamente erróneas del Ministerio Público provocaron que se difundiera en la prensa información falsa sobre su persona, lo que le ha causado graves daños patrimoniales y morales.

En primera instancia, el tribunal civil rechazó la demanda, al estimar que la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público se decretó por justa causa en virtud de los antecedentes de investigación con los que se contaba a la fecha de la formalización, los cuales hacían plausible la participación del demandante en los delitos de los que fue acusado. A su vez, consideró que las diligencias de investigación  como los exámenes de ADN del acusado se realizaron de forma correcta y dentro de un plazo razonable, por lo que no se configuró un actuar injustificado o erróneo del Ministerio Público.

La Corte de La Serena revocó la sentencia en alzada, para lo cual tuvo presente que los exámenes de ADN solicitados en la investigación de la causa de manera urgente se remitieron con retrasos que provocaron que se extendiera innecesariamente la privación de libertad del actor, ya que dichos exámenes descartaron su participación en el delito del que se le acusaba, lo que constituye un actuar que contraviene los deberes que impone el artículo 6 de la Ley N°19.640 y configura un error grave e injustificado por parte del demandado. La Corte condenó al Fisco a pagar 80 millones de pesos en indemnizaciones por daños morales al actor.

El Fisco dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia, acusando que la sentencia del tribunal de alzada carece de fundamentación, ya que solo se refirió  a una de las acusaciones del demandante y no tomó en cuenta los antecedentes en los que se sustentó la solicitud de prisión preventiva, por lo que se basó solo en aquella conducta para cuantificar el daño moral sufrido por el actor en una suma excesiva. A su vez, señaló que el tribunal de alzada apreció el actuar del Ministerio Público aplicando normas de derecho común y la responsabilidad por las conductas injustificadamente erróneas o arbitrarias del Ministerio Público constituyen un tipo de responsabilidad especial, consagrada en la Ley N°19.640.

El máximo Tribunal acogió el recurso de casación en la forma, invalidó el fallo de segunda instancia y dictó sentencia de reemplazo, para lo cual tuvo presente que los jueces de segunda instancia omitieron las fundamentaciones fácticas y jurídicas en las que se basaron a la hora de cuantificar el daño moral del actor y ordenaron una suma que es superior a lo que habitualmente se concede en este tipo de causas.

En su sentencia de reemplazo, la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada y condenó al Fisco a pagar 40 millones de pesos en indemnizaciones por daños morales al actor, al estimar que su detención fue producto de una serie de conductas injustificadamente erróneas del Ministerio Público, a través de las cuales se le privó de libertad arbitrariamente y prolongaron su detención de forma innecesaria, lo que tuvo un impacto en su personalidad y sufrió daños emocionales, que fueron corroborados mediante pruebas testimoniales y constituyen una falta de servicio del órgano público.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°14.741-2020, sentencia de reemplazo, Corte de Apelaciones de La Serena Rol N°1.561-2018 y 3°Juzgado de Letras de La Serena Rol N°C-3523-2017.

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