Derecho al aborto


El aborto y la enfermedad moral de Europa, por Ignacio Sánchez Cámara.

17 de marzo de 2024
Con relación al aborto se ha producido un fenómeno insólito en muchas legislaciones, incluida la española. En apenas unas décadas ha pasado de ser considerado un delito a convertirse en un derecho, y ahora, en Francia, un derecho garantizado por la Constitución. La consideración del aborto como derecho constituye una grave injusticia y nunca puede calificarse como conforme a derecho.
Por abrumadora mayoría.

Asamblea Nacional de Francia aprueba proyecto de reforma que consagra el derecho al aborto en la Constitución.

La enmienda constitucional requerirá la aprobación de ambas cámaras del Parlamento y podría someterse a referéndum o ser respaldada por una mayoría de tres quintos en una sesión conjunta. Aunque el gobierno de Macron favorece la segunda opción, la seguridad en el nivel de apoyo en el Senado es menos clara que en la Asamblea Nacional.

6 de febrero de 2024
Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Polonia vulneró derechos de una mujer que se vio obligada a abortar en otro país debido a la prohibición que impuso el Tribunal Constitucional un día antes de la intervención que tenía programada, resuelve el TEDH.

La sentencia del Tribunal Constitucional equivale a una injerencia en la intervención para la cual la demandante cumplía las condiciones requeridas y cuya ejecución ya había comenzado, creando así una situación que privó al demandante de garantías adecuadas contra la arbitrariedad. Se obligó a la demandante a viajar al extranjero para abortar, e incurrir en costes considerables y a alejarse de su red de apoyo familiar, lo cual debió haber tenido importantes consecuencias psicológicas para ella.

20 de diciembre de 2023
Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Polonia no vulneró la Carta Europea de Derechos Humanos al restringir el derecho al aborto en los casos de malformación fetal.

Solo en circunstancias muy excepcionales un demandante puede alegar ser víctima de una futura violación al Convenio. Para que una mujer en edad fértil en Polonia pueda alegar que fue víctima de las restricciones al acceso al aborto terapéutico, tendría que presentar pruebas razonables y convincentes de la probabilidad de una eventual vulneración. La mera sospecha o conjetura es insuficiente.

17 de junio de 2023
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