Noticias

imagen: eloccidental.com.mx
Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Polonia vulneró derechos de una mujer que se vio obligada a abortar en otro país debido a la prohibición que impuso el Tribunal Constitucional un día antes de la intervención que tenía programada, resuelve el TEDH.

La sentencia del Tribunal Constitucional equivale a una injerencia en la intervención para la cual la demandante cumplía las condiciones requeridas y cuya ejecución ya había comenzado, creando así una situación que privó al demandante de garantías adecuadas contra la arbitrariedad. Se obligó a la demandante a viajar al extranjero para abortar, e incurrir en costes considerables y a alejarse de su red de apoyo familiar, lo cual debió haber tenido importantes consecuencias psicológicas para ella.

20 de diciembre de 2023

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda deducida contra Polonia por vulnerar los derechos de una mujer embarazada que se vio obligada a interrumpir su embarazo en el extranjero a causa de la prohibición impuesta por el Tribunal Constitucional un día antes de la cita que tenía programada en el hospital para practicarse la intervención. Constató una vulneración del artículo 8 (derecho al respeto a la vida privada y familiar) del Convenio Europeo de Derechos Humanos

La ley de aborto en Polonia, establecida en 1993 y modificada en 1997, permitía interrupciones del embarazo en casos específicos. Sin embargo, en 2020, el Tribunal Constitucional polaco declaró inconstitucionales ciertos aspectos de la ley, incluyendo el aborto por anomalías fetales. Esta decisión impidió a la demandante, embarazada con un feto con síndrome de Down, realizar un aborto legal en Polonia. El fallo entró en vigor el 27 de enero de 2021 y ella debía practicarse el aborto el 28 de enero de 2021.

Ante la cancelación de su cita programada, viajó a Países Bajos para relizarse el aborto. A causa de esta situación demandó al Estado ante el TEDH, alegando que había sido obligada a elegir entre dar a luz a un niño que padecía una enfermedad grave o viajar al extranjero para tener un aborto. Sostuvo que esta situación le había causado graves sufrimientos psicológicos, y que la restricción en cuestión no estaba “prevista por la ley”.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) la prohibición constituye una injerencia en el ejercicio por la demandante de su derecho al respeto de su vida privada. La sentencia del Tribunal Constitucional supuso la cancelación de la cita que el hospital había concertado para la demandante, que casi al instante no tuvo otra opción que viajar al extranjero para abortar. Todo el Convenio Europeo se inspira en el principio del Estado de Derecho.

Agrega que, “(…) la sentencia que el procedimiento de elección de los jueces del Tribunal Constitucional estaba plagado de graves irregularidades. Así, en 2015, el presidente de Polonia se negó a tomar juramento a tres jueces legalmente elegidos para el Tribunal Constitucional por la cámara baja del Parlamento. Luego, la nueva cámara eligió a tres nuevos jueces para puestos que ya habían sido asignados”.

Comprueba que “(…) la reforma legislativa en cuestión, que obligó a la demandante a viajar al extranjero para abortar, a incurrir en costes considerables y a alejarse de su red de apoyo familiar, debe haber tenido importantes consecuencias psicológicas para ella. Tal intromisión en el ejercicio de los derechos de la demandante, y más particularmente en una intervención médica para la cual la demandante cumplía las condiciones requeridas y cuya aplicación ya había comenzado, vulneró sus derechos”.

El Tribunal concluye que, “(…) la interferencia en el ejercicio de los derechos de la demandante no fue legal en el sentido del artículo 8 del Convenio porque no fue cometida por un órgano compatible con las exigencias de un Estado de derecho. Además, la sentencia del Tribunal Constitucional equivale a una injerencia en la intervención para la cual la demandante cumplía las condiciones requeridas y cuya ejecución ya había comenzado, creando así una situación que privó al demandante de garantías adecuadas contra la arbitrariedad”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal condenó a Polonia a pagar 15.000 euros a la demandante por daños morales y 1.004 euros por daños materiales.

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos 40119.21.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *