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Uso de marca con fin solidario.

Franquicia de McDonald’s no vulneró derechos marcarios de equipo de fútbol de invidentes al utilizar su marca en un evento benéfico, resuelve un tribunal argentino.

El denominador común de todo acto violatorio es la confusión: si hay posibilidad de confusión hay violación de exclusividad. También lo es si quien la efectúa a pesar de no causar confusión se beneficia de alguna manera del prestigio que goza la marca registrada. La confusión comprende todo acto que permita crear en la mente del consumidor una asociación de cualquier índole entre la marca registrada y la usada indebidamente.

2 de octubre de 2023

La Cámara Civil y Comercial Federal (Argentina) desestimó el recurso de apelación deducido por “Los Murciélagos”, equipo de fútbol argentino conformado por personas no videntes, contra el fallo que desestimó su demanda por vulneración de derechos marcarios contra la empresa representante de McDonald’s. Dictaminó que el uso de su marca, en el caso concreto, no atentó contra sus derechos al no haberse configurado una confusión ni una violación de exclusividad.

El equipo demandó a la empresa tras haber participado en un evento organizado por esta, dedicado a las personas no videntes. Alegó que, en ese contexto, la demandada utilizó su marca sin autorización, por lo que exigió el cese de su uso y el pago de una indemnización por los daños y perjuicios causados. A su juicio, existió un aprovechamiento con fines comerciales.

En su contestación, la empresa adujo que el mero uso de una marca no configura necesariamente una infracción marcaria, ya que se deben cumplir ciertos presupuestos. Además, señaló que solo fue utilizada durante la duración del evento (18 días), el que por lo demás fue realizado con fines solidarios. El tribunal a quo desestimó la demanda con costas, decisión que fue recurrida vía apelación por los Murciélagos. 

En su análisis de fondo, la Cámara señala que “(…) es cierto que la marca registrada confiere a su titular el derecho exclusivo de su uso y, por lo tanto, la posibilidad de excluir a otros del uso de esa marca o de cualquier otra que pueda producir confusión o de otra manera afectar ese derecho exclusivo. Sin embargo, está claro, que esto no implica una apropiación absoluta del signo, sino que supone la posibilidad por parte del titular de la marca de excluir a terceros no autorizados de ciertos actos que interfieran con su ámbito de exclusividad”.

Agrega que “(…) se debe distinguir entre el uso sin autorización de una marca ajena, como si fuera propia, de la mera referencia o mención de ella en la utilización de otra marca propia, pues mientras en el primer caso siempre habrá una infracción a los derechos marcarios, en el segundo dependerá de las circunstancias de cada caso, pues la referencia de la marca ajena puede constituir una actitud legítima, cuando se reconoce que es otro titular y no se trata de denigrarla o de desacreditarla”.

Observa que “(…) el denominador común de todo acto violatorio es la confusión: si hay posibilidad de confusión hay violación de exclusividad. También lo es si quien la efectúa a pesar de no causar confusión se beneficia de alguna manera del prestigio que goza la marca registrada. La confusión comprende todo acto que permita crear en la mente del consumidor una asociación de cualquier índole entre la marca registrada y la usada indebidamente”.

En el caso concreto, comprueba que “(…) esa confusión no resulta posible, máxime si tenemos en cuenta que la documental agregada y el peritaje informativo demuestran que se trató de un evento que organizó la actora que incluyó -entre otras una exhibición de fútbol para ciegos donde participaron Los Murciélagos, así como otras actividades tales como enseñarle al público como ayudar a una persona ciega a cruzar una calle, sin que surja ningún indicio de que en las expresiones de la demandada se haya buscado asociar un producto”.

La Cámara concluye que “(…) en ninguna parte del anuncio se hace mención a que Mc donald’s sea «sponsor» o tuviera cualquier otra vinculación que permita al consumidor creer que existe alguna relación entre ellos, lo que aleja toda posibilidad de confusión. En el «sub examine» no existe otro elemento de juicio que respalde los argumentos de la recurrente”.

Al tenor de lo expuesto, la Cámara rechazó el recurso y confirmó el fallo de instancia. Sin perjuicio de ello, modificó las costas en orden causado (cada cual paga sus gastos).

 

Vea sentencia Cámara Civil y Comercial Federal 1192.2018.

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