Noticias

imagen: emagister.com
Incumple el imperativo de proporcionalidad.

Pena mínima de 5 años para el delito de falsificación de marca puede ser desproporcionada al tenor del Derecho de la Unión Europea, resuelve el TJUE.

Imponer una pena mínima de cinco años de prisión para todos los casos de uso no consentido de una marca en el tráfico comercial no cumple con el imperativo de proporcionalidad. La normativa que la impone no tiene en cuenta las eventuales particularidades de las circunstancias en las que se cometieron dichas infracciones.

26 de octubre de 2023

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una cuestión prejudicial, que la falsificación de una marca puede ser calificada como infracción administrativa y delito a la vez, y que una pena mínima de cinco años de prisión puede resultar desproporcionada.

El caso versa sobre un litigio penal llevado a cabo en Bulgaria, en virtud del cual el dueño de una empresa fue acusado de falsificar prendas de vestir. Mediante una inspección a su local se corroboró que los signos utilizados en sus productos eran similares a marcas ya registradas. Por ello fue acusado de violar los derechos marcarios de los titulares por utilizar las marcas sin su consentimiento. En la legislación búlgara existen disposiciones que califican esta conducta tanto como delito penal e infracción administrativa.

Previo a dictar condena, el tribunal búlgaro planteó una cuestión prejudicial al TJUE para que interpretara si la sanción búlgara prevista para este delito (un mínimo de 5 años de cárcel) era compatible con el Derecho de la Unión, teniendo en cuenta lo elevado de la pena y la falta de criterios claros y precisos para determinar si el hecho debía ser calificado como delito o infracción administrativa.

En su análisis de fondo, el TJUE observa que “(…) la falsificación de una marca puede ser calificada tanto de infracción administrativa como de delito en el Derecho nacional. A este respecto, según el principio de legalidad, las disposiciones penales deben ser accesibles, previsibles y claras en lo que respecta a la definición de la infracción y a la determinación de la pena. Así pues, cada ciudadano debe comprender qué comportamiento genera su responsabilidad penal”.

Agrega que “(…) el hecho de que la falsificación de marcas también pueda dar lugar a sanciones administrativas en Bulgaria no implica un incumplimiento de este principio. Sin embargo, una disposición nacional que establece una pena mínima de cinco años de prisión por la falsificación reiterada de una es contraria al Derecho de la Unión”.

Señala que “(…) aunque la Directiva relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual  no sea aplicable en materia penal, que vincula tanto a la Unión como a sus Estados miembros, estos pueden imponer una pena de prisión por determinados actos de falsificación de marcas. Ciertamente, a falta de legislación a escala europea, los Estados miembros son competentes para determinar la naturaleza y el nivel de las sanciones aplicables. No obstante, estas medidas represivas deben ser proporcionales”.

El Tribunal concluye que “(…) imponer una pena mínima de cinco años de prisión para todos los casos de uso no consentido de una marca en el tráfico comercial no cumple este imperativo. En efecto, la normativa que la impone no tiene en cuenta las eventuales particularidades de las circunstancias en las que se cometieron dichas infracciones”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal resolvió que la falsificación de marca puede ser calificada de infracción administrativa y delito a la vez, en el derecho nacional. Por otro lado, estimó que la imposición de una pena mínima de 5 años de cárcel por este ilícito sí contraviene el Derecho de la Unión.

 

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-655.21.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *