Estricta sujeción a las bases

El acuerdo que adopte el Concejo Municipal de aprobar o rechazar la adjudicación de una licitación, aun en contra de lo propuesto por la Comisión de Evaluación, resulta obligatorio y vinculante para el Alcalde, resuelve el Tribunal de Contratación Pública.

El Concejo Municipal puede y debe discernir libremente al adoptar la decisión de prestar o no su acuerdo en las materias que el Alcalde, en conformidad a la ley, le someta a su conocimiento, por lo que al rechazar la adjudicación de una licitación a la empresa que la Comisión Evaluadora propuso adjudicarle actúan dentro de la legalidad.

8 de febrero de 2023

https://regionalista.cl/escolares-de-ollague-conoceran-todos-los-museos-de-la-region-de-antofagasta/

CS deja sin efecto cobro de póliza de garantía por fiel cumplimiento del contrato y retrotrae el procedimiento a etapa de notificar válidamente al adjudicatario para que ejerza los derechos que las bases administrativas le reconocen.

5 de febrero de 2023
El recurrente tiene el plazo de dos días para solicitar reconsideración de la decisión del municipio y oponerse, por lo que al no respetarse ese procedimiento se ha infringido el principio de estricta sujeción a las bases administrativas afectando el derecho de propiedad del actor.
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