El Tribunal determinó que el establecimiento comercial no respectó la garantía legal que asiste a todo consumidor que se ve afectado con la entrega de un producto defectuoso.
Garantía Legal
No se respetó la voluntad de la consumidora que solicitó la devolución del precio pagado por una máquina de coser defectuosa, por lo que el proveedor infringió la Ley del Consumidor.
No infringe la Ley del Consumidor multitienda que ofrece reparación de producto defectuoso y la devolución de dinero, aun si la consumidora lo estima insuficiente.
El producto no presentaba defectos de fábrica y el valor del servicio se informaba en la póliza de garantía por lo que cobrar por la mantención del vehículo no configura una infracción a la Ley del Consumidor.
Mueblería no está obligada a responder por defectos de un producto vendido de segunda selección si fueron informados oportunamente al consumidor, resuelve la Corte de Punta Arenas.
Se descartó también la infracción al artículo 3 letra b) de la Ley del Consumidor, tras estimar que no se puede desprender una obligación en particular para el proveedor de una norma de carácter genérico como la referida.
Automotora no puede negar la devolución del dinero pagado por un vehículo nuevo defectuoso a pretexto de que se había inscrito ya en el Registro de Vehículos a nombre de la compradora.
La consumidora afectada ejerció su derecho de opción dentro del término contemplado en el artículo 21 de la Ley N°19.496, y cumplía los requisitos para poder optar por la devolución del dinero.
Automotora infringe la Ley del Consumidor al no respetar el derecho de opción que asiste al consumidor afectado por la venta de un vehículo defectuoso.
La garantía legal por productos defectuosos está comprendida en los artículos 20 y 21 de la Ley N°19.496, y da la posibilidad de optar al consumidor por la reparación del producto, la reposición por uno nuevo o la devolución del precio pagado.