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Imagen: laserenaonline.cl
Ley N° 19.496.

No se respetó la voluntad de la consumidora que solicitó la devolución del precio pagado por una máquina de coser defectuosa, por lo que el proveedor infringió la Ley del Consumidor.

En avenimiento, la empresa denunciada ofreció pagar $165.000.- por concepto de daño material, monto que fue aceptado por la consumidora afectada que, en consecuencia, se desistió de la acción civil incoada. En lo infraccional se le impuso una multa a beneficio fiscal de 10 UTM.

5 de enero de 2023

La Corte de Chillán confirmó la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de esa ciudad, que acogió la querella infraccional de una consumidora en contra de la multitienda ABCDIN, por no respetar su derecho de opción luego de que solicitara la devolución del precio de una máquina de coser defectuosa.

La actora expone que en mayo de 2020 compró una máquina de coser marca Remington por un valor de $129.990.-, equipo que a los pocos días de uso presentó problemas de funcionamiento, por lo que acudió a la sucursal del proveedor que ingresó la máquina al servicio técnico, que informó que el mismo se encontraba descentrado. En vista de ello hizo valer la garantía legal y solicitó la devolución del precio pagado, sin embargo, le comunicaron que el producto había sido reparado y estaba listo para fuera retirado, lo que no hizo atendida la desconfianza que le generó la recepción de un producto reparado.

Afirma que el comportamiento de la denunciada y del servicio técnico es contrario a la legislación, que consagra el derecho de garantía legal respecto de todo producto nuevo que falle dentro de un período de 3 meses. Estima infringidos los artículos 3°, letra e), 20, 21 y 23 de la Ley del Consumidor, y solicita se condene a ABCDIN al pago del máximo de multas que contempla la Ley N° 19.496 en su artículo 24, y a una indemnización de perjuicios que avalúa en la suma de $669.990.-

El Servicio Nacional del Consumidor, que se hizo parte en lo infraccional, reiteró los argumentos de la querellante y agregó que el proveedor ya ha sido sancionado con anterioridad por este tipo de prácticas, razón por la cual, al tenor de lo dispuesto en el artículo 58, letra g), de la Ley del Consumidor, decidió hacerse parte de la denuncia infraccional, por estar comprometido el interés general de los consumidores.

La denunciada negó haber incurrido en alguna infracción, desde que el servicio técnico a cargo de revisar la máquina de coser informó que el producto no presentaba fallas en su sistema, por lo que no correspondía aplicar la garantía legal por defectos de fábrica.

El tribunal llamó al proveedor y a la consumidora a un avenimiento, en el aspecto civil, el que se concretó aceptando esta última el pago de $165.000.- por concepto de daño material, desistiéndose de la acción civil por lo que el procedimiento continuó sólo en la parte infraccional.

El Tribunal acogió la denuncia infraccional, al “llegar al convencimiento de que la denunciada Distribuidora de Industrias Nacional S.A. (ABCDIN) vulnera lo dispuesto en los artículos 3 letra e), 12, 20 letra c y 23 de la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores, al no actuar con la profesionalidad que le compete en su calidad de superioridad en la relación de consumo e irrespetar los derechos de la consumidora, no haciendo efectiva la opción a restitución o reintegro del monto pagado por el producto, no obstante haber concurrido la actora ante la sucursal dentro del plazo legal, no existiendo causales de peso ni prueba que validen o justifiquen la negativa en la solución a la opción solicitada por la actora, causándole con ello menoscabo, debiendo en consecuencia responder por la responsabilidad infraccional respectiva”.

En definitiva, acogió la querella infraccional y condenó a la proveedora al pago de una multa equivalente a 15 UTM.

Apelado el fallo por la denunciada, la Corte rebajó la multa que venía impuesta a 10 UTM.

 

Vea sentencias Corte de Chillán Rol N° 32-2022 y 2° Juzgado de Policía Local de Chillán Rol N° 7208-2021.

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