Gestación por sustitución

«Gestación por sustitución: autorizan a una abuela a gestar a su nieto», por María Durá.

Con respecto a la declaración de inconstitucionalidad, los magistrados consideran que no deben hacer lugar a la solicitud ya que si bien la gestación por sustitución no se encuentra regulada en nuestro ordenamiento, como mencionamos al principio, esta no se encuentra prohibida y en virtud del Artículo Nro. 19 de la Constitución Nacional y el principio de reserva, es que todo lo que no está prohibido está permitido, por lo tanto a fin de realizar esta técnica se debe acudir a los tribunales, pero no se encuentra en contra de nuestro ordenamiento, ya que existe un vacío legal al respecto.

9 de febrero de 2023

«Perspectiva de género en la gestación por sustitución», por Sofía Laffitte.

4 de septiembre de 2022
Hay quienes, por la falta de seguridad jurídica, que se genera por la no existencia de un marco legal en Argentina, deciden realizar «turismo reproductivo». Esta práctica «puede definirse como el desplazamiento de un individuo o pareja desde su país de origen a otro país, para acceder a las TRA» y genera nuevas problemáticas.
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