Heredero

Calidad de heredero de un causante debe ser acreditada mediante el decreto de posesión efectiva.

El recurrente alegó durante el juicio poseer derechos hereditarios respecto de un predio “ancestral” del que su padre presuntamente era dueño, sin embargo, pese a ser hijo del causante, fue incapaz de acreditar la calidad de heredero al no acompañar el decreto de posesión efectiva, único instrumento que permitiría a la magistratura estimarlo como continuador de los supuestos derechos sobre el inmueble -que alegaba- le pertenecían.

19 de enero de 2024

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