Recurso de protección rechazado por Corte de Temuco.
En el sistema aparece que la causante tiene otros parientes de igual o mejor derecho para sucederla por lo que no es ilegal la decisión de Registro Civil de no otorgarle la posesión efectiva que reclama.
La relación de parentesco que reclama la recurrente, como fundamento de la solicitud de posesión efectiva, no es una cuestión que pueda dilucidarse en esta sede de protección constitucional.

La Corte de Temuco rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Registro Civil por no otorgarle la posesión efectiva a una prima en cuarto grado de la causante.
La actora expone que, a pesar de que la causante no tiene cónyuge, hijos ni hermanos, la recurrida en dos ocasiones le ha rechazado la posesión efectiva, en circunstancias que es la única familiar; es la prima en cuarto grado según el orden de prelación que establecen los artículos 990 y 992 del Código Civil, de modo que dicho actuar no hace más que discriminarla arbitrariamente, en cuanto desconoce su relación de parentesco con la causante.
Estima vulnerada la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, por lo que solicita que se ordene al recurrido le otorgar la posesión efectiva.
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