Ley 21.325

Servicio Nacional de Migraciones debe entregar y recibir el formulario correspondiente a quien solicite el reconocimiento de la condición de refugiado, resuelve la Corte Suprema.

Sin perjuicio de verificar, una vez iniciado el procedimiento administrativo correspondiente, el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para acceder a dicha declaración, incluyendo el de que el solicitante se haya presentado previamente ante la PDI, acatando la legislación nacional. Además, deberá dictar las resoluciones de carácter general para adecuar la actuación de sus empleados a la correcta aplicación de los preceptos involucrados.

4 de junio de 2023

Páginade 1