SUSESO emite pronunciamiento sobre la no aplicación del período de carencia a las licencias emitidas por COVID-19 de cualquier naturaleza.
Lo anterior, en razón del artículo 9 de la Ley N°21.342.
Lo anterior, en razón del artículo 9 de la Ley N°21.342.
Además, señala la forma en que debe verificarse que no se haya llevado a cabo trabajo remunerado o exista alguna otra condición incompatible con la licencia médica preventiva parental.
La propuesta persigue asegurar la continuidad de la mayor parte de los ingresos con posterioridad al término de las referidas licencias médicas.
A los empleadores neozelandeses ya se les exige que den licencia remunerada en caso de muerte fetal después de 20 semanas o más. Esta nueva legislación ampliará el permiso a la pérdida del embarazo en cualquier momento.
La consulta fue derivada por la Contraloría General de la República.
El Tribunal de alzada ordenó a la recurrida encargar un nuevo informe médico para determinar la procedencia de los 17 días de reposo que dispuso la licencia médica cuestionada y emitir un nuevo pronunciamiento.
La Corte Suprema señaló que, la circunstancia de no haber sometido al paciente a nuevos exámenes, controles o una evaluación clínica por los servicios administrativos competentes, son componentes que debieron detallarse con mayor rigurosidad antes de resolver el asunto en sede administrativa
El máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada, siendo acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sergio Pierry, quien estuvo por revocar la sentencia y rechazar el recurso en virtud de sus propias consideraciones.