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Proyecto de ley modifica la Ley N°21.247 para otorgar prestaciones excepcionales a los trabajadores que han hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales.

La propuesta persigue asegurar la continuidad de la mayor parte de los ingresos con posterioridad al término de las referidas licencias médicas.

25 de mayo de 2021

La iniciativa, patrocinada por el Presidente Sebastián Piñera, modifica la Ley N° 21.247, otorgando prestaciones excepcionales a los trabajadores que han hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales.

El mensaje refiere que la iniciativa viene a complementar los actuales mecanismos de protección generados por las leyes de Protección al Empleo y la ley de Crianza Protegida, otorgando prestaciones excepcionales a aquellas trabajadoras que, habiendo hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales, no pueden volver a sus empleos por motivos de cuidado de sus niños o niñas menores de dos años, respecto de los cuales tengan el cuidado personal.

Agrega que, de acuerdo a la información proporcionada por la Superintendencia de Pensiones, al 9 de mayo de 2021, 19.232 trabajadores se han acogido al Título II de la ley N°21.247 de Crianza Protegida, siendo el 95,7% de ellas mujeres. Adicionalmente, cerca de 550 mil mujeres han salido de la fuerza laboral en los últimos 12 meses, en la mayoría de los casos, por razones y responsabilidades de cuidados. Así, diversas exigencias y roles culturales generan que, en la mayoría de los hogares del país, sean las mujeres quienes están a cargo de las labores de cuidado, teniendo por consecuencia que muchas de ellas se vean obligadas a tener que renunciar a sus roles como trabajadoras para poder cumplir con labores de madres y esposas.

Por ello, la iniciativa tiene por finalidad generar un mecanismo de protección para los trabajadores dependientes, independientes y del sector público, asegurándoles la continuidad de la mayor parte de sus ingresos con posterioridad al término de la licencia médica preventiva parental, cuando no puedan reincorporarse a sus funciones para asumir el cuidado de niños y niñas menores de dos años durante la pandemia.

De esta forma, la iniciativa modifica la Ley N°21.247 para permitir que los trabajadores dependientes que hayan hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales establecidas en el artículo 1° de dicha ley, y que no puedan retornar a sus empleos por motivos de cuidado, puedan suspender unilateralmente los efectos de sus contratos de trabajo, en cuyo caso, excepcionalmente tendrán derecho a percibir por hasta tres meses una prestación mensual equivalente al 70% del promedio de su remuneración imponible; las que se pagarán con cargo al Seguro de Desempleo de la Ley N°19.728.

Por su parte, en el caso de los trabajadores independientes que tengan el cuidado personal de uno o más niños o niñas menores de dos años, y que no puedan retornar a sus funciones por motivos de cuidado, tendrán derecho a percibir un bono de cargo fiscal, equivalente al 70% del monto que sirva como base de cálculo del subsidio que han recibido durante el uso de la licencia médica preventiva parental.  El bono deberá ser solicitado ante el Instituto de Previsión Social, y no será imponible ni tributable.

Finalmente, los funcionarios del sector público a los que se refiere el inciso primero del artículo 194 del Código del Trabajo, que tengan el cuidado personal de uno o más niños o niñas menores de dos años, y que no puedan retornar a sus funciones por motivos de cuidado, tendrán derecho a un permiso sin goce de remuneración por hasta tres meses, periodo durante el cual recibirán un bono mensual, de cargo de la respectiva entidad empleadora, equivalente al 70% de la remuneración bruta que le correspondería en el mes respectivo, con tope de 122,6 UF. Dicho permiso deberá ser solicitado por el funcionario ante su entidad empleadora, la que pagará el bono que corresponda.

 

Vea texto íntegro del mensaje y siga aquí su discusión.

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