La certificación aportada de insuficiencia de demandantes de empleo para cubrir el puesto de trabajo es claramente suficiente para justificar la inexistencia de candidatos idóneos para la cobertura del puesto ofertado a los efectos de la normativa aplicable, no sólo porque se han seguido todos los pasos que se recogen en la norma, sino también porque ha quedado perfectamente acreditada la inidoneidad de los candidatos que han acudido.
26 de agosto de 2024