El artículo 172 del Decreto Supremo 83, reglamento de la Ley de Control de Armas, exige inscripción al “coleccionista de munición” y, además, que se ajuste en esa actividad a los límites que impone esa legislación.
19 de septiembre de 2023
El artículo 172 del Decreto Supremo 83, reglamento de la Ley de Control de Armas, exige inscripción al “coleccionista de munición” y, además, que se ajuste en esa actividad a los límites que impone esa legislación.