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Recurso de nulidad rechazado por Corte de San Miguel.

La colección de municiones no está prohibida, siempre y cuando el que ejerce de coleccionista esté inscrito en el registro correspondiente y mantenga su afición dentro del parámetro que le ha fijado el legislador.

El artículo 172 del Decreto Supremo 83, reglamento de la Ley de Control de Armas, exige inscripción al “coleccionista de munición” y, además, que se ajuste en esa actividad a los límites que impone esa legislación.

19 de septiembre de 2023

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, que condenó al acusado a la pena de 600 días de presidio menor en su grado medio por el delito de tenencia ilegal de municiones.

El recurrente alegó que se falló con error en la aplicación del derecho, ya que si bien no se acompañó prueba alguna que acreditare que el imputado era coleccionista de municiones inscrito, ocurre que sólo le encontraron en su poder siete cartuchos de municiones, cuyo número está dentro de lo permitido por el artículo 172 del Decreto Supremo 83, que aprueba el reglamento complementario de la Ley 17.798, sobre Control de Armas y Elementos similares, por lo que no puede condenarse por tenencia ilegal de municiones, ya que para que se configure dicho tipo penal, necesariamente deben concurrir copulativamente la no calidad de coleccionista inscrito y un mayor número de municiones de los permitidos. Por consiguiente, la no inscripción de coleccionista no constituye delito alguno, en cuanto no trasgrede el número de municiones, pudiendo incluso tratarse de una omisión administrativa que no merece sanción penal.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal.

Al respecto, la Corte de San Miguel razona que, “(…) al examinar la norma del artículo 172 del DS 83 que incumbe al recurso advierte que precisa de una dualidad de elementos normativos en la hipótesis legal atinente al “coleccionista de munición”, puesto que sí, y solo sí, el que tiene municiones es un coleccionista de estas y las tiene dentro del límite señalado en la ley, se verá excusado de responder penalmente por ese comportamiento que, de no mediar ambas condiciones, sería sancionado con arreglo a la Ley 17.798, justamente por incurrir en la conducta jurídicamente relevante que satisface el tipo penal respectivo.”

Puntualiza el fallo, que la correcta interpretación es que “(…) la colección de municiones no está prohibida, siempre y cuando el que ejerce de coleccionista esté inscrito en el registro correspondiente y mantenga su afición dentro del parámetro que le ha fijado el legislador. Si quien es sorprendido en la tenencia no justifica que lo hace en el marco de la actividad habitual o pasatiempo en mención para la cual se encuentra inscrito, no se verá excusado de responder penalmente”.

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por TOP de Melipilla.

 

Vea sentencia Corte de San Miguel Rol N°2045-2023.

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