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Imagen: Bío Bío
‘Cantidad de equipamiento bélico'.

Corte de Apelaciones de Santiago acogió reclamo de ilegalidad y ordenó mantener la reserva de la información sobre la cantidad de cartuchos de balas utilizadas por efectivos del Ejército durante los toques de queda entre el 19 y el 26 de octubre de 2019.

El Tribunal de alzada estableció que la información solicitada tiene el carácter de reservada o secreta, por disposición legal.

15 de febrero de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió reclamo de ilegalidad y ordenó mantener la reserva de la información sobre la cantidad de cartuchos de balas utilizadas por efectivos del Ejército durante los toques de queda entre el 19 y el 26 de octubre de 2019.

La sentencia indica que en concepto de esta Corte de Apelaciones, la información requerida, en cuanto pretende conocer la cantidad de cartuchos de bala utilizadas por el Ejército de Chile en determinados días, que correspondieron, como lo reconoce el CPLT, a grave alteración al orden público interno, implica conocer la capacidad de fuego de dicho órgano y el uso de su armamento, ya sea que la información se entregue en forma genérica o con el detalle que requirió el peticionario todo lo cual queda comprendido tanto en la causal de reserva que establece el numeral 3 del artículo 21 de la Ley N°20.285 pues su publicidad, comunicación o conocimiento afecta la seguridad de la Nación, al referirse al uso del material utilizado en días en que el Ejército actuó precisamente para la mantención del orden público interno o la seguridad pública, tanto por tratarse de información comprendida en el numeral 5° del mismo artículo, en cuanto se refiere a datos o informaciones que una ley de quórum calificado (artículo 436 del Código de Justicia Militar) declaró reservados o secretos, ya sea que los cartuchos queden comprendidos en el vocablo de ‘municiones’ o de ‘pertrechos militares’.

La resolución agrega que como consecuencia de lo anterior, la decisión de amparo dictada en la causa C8105-2019 es ilegal en la parte que acogió parcialmente el amparo  y ordenó al Ejército de Chile entregar la información sobre la cantidad de cartuchos de armas utilizados en los toque de queda en las fechas que indicó dividido por tipo y región o, el inventario de cartuchos al 1 y al 27 de octubre de 2019, indicando todos los ingresos de cartuchos, pues con ello se ha vulnerado la reserva dispuesta en el artículo 436 del Código de Justicia Militar, desoyendo las causales que el Ejército invocó para denegar la información correspondientes a los numerales 3 y 5 del artículo 21 de la Ley N° 21.285 por lo que el presente reclamo será acogido.

Para el Tribunal de alzada, si bien los argumentos señalados bastan para acoger el reclamo de que se trata, se coincide con el reclamante Ejército de Chile en cuanto refuerza el carácter de reservada de la información que se solicita divulgar lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley N°20.424 que si bien dice relación con materia presupuestaria se insiste en que es secreta la información sobre la ‘cantidad de equipamiento bélico’.

«Que finalmente, incluso aceptando que cuando se trata de disposiciones legales que prescriben el secreto o reserva de la información con antelación a la Ley de Transparencia deba aunarse a esta reserva un argumento de afectación de aquellos bienes jurídicos que el artículo 8° de la Constitución Política resguarda, es lo cierto que aquí ha sido el propio CPLT que advirtió que con la entrega de la información se arriesgaba develar la capacidad de fuego del Ejército al actuar en defensa del orden público interno, y por ello cauteló parte de esta información, sin embargo, este resguardo parcial no es suficiente para preservar el bien jurídico que el Constituyente quiso cautelar en beneficio de la seguridad de la Nación, pues como tantas veces ya se ha dicho, la información que ordenó entregar implica de todas formas dar a conocer la cantidad de cartuchos o municiones utilizadas en el período de toque de queda comprendido entre el 19 y 26 de octubre de 2019, por lo cual el reclamo será acogido», concluye.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº562-2020

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