Notificación tácita

No procede el abandono del procedimiento cuando no han sido emplazadas todas las partes del juicio, resuelve la Corte Suprema.

Al momento de solicitar el abandono del procedimiento aún no existía una relación procesal perfecta, toda vez que no habían sido notificados todos los demandados de la causa y, por consiguiente, no estaba legalmente trabada la litis. Por esta razón es dable concluir que no existía propiamente el juicio cuyo procedimiento se pedía declarar abandonado.

14 de enero de 2023