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Recurso de casación en el fondo acogido.

El plazo de prescripción de la acción ejecutiva para el cobro del crédito consignado en la copia de una factura es de un año, contado desde su vencimiento, resuelve la Corte Suprema.

La judicatura de fondo al estimar lo contrario infringió el artículo 10 de la Ley N°19.983 y el artículo 2518 del Código Civil.

4 de octubre de 2022

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Copiapó, que revocó aquella de base que hizo lugar a la excepción de prescripción de la acción cambiaria, y en su lugar ordenó seguir adelante con la ejecución.

El 12 de noviembre de 2019 se inició la gestión preparatoria de notificación de facturas. Luego de acogerse un incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, se tuvo por notificado al ejecutado de dicha gestión con fecha 6 de octubre de 2020.

El 18 de noviembre de 2020 el ejecutante interpuso demanda ejecutiva solicitando el pago de siete facturas electrónicas emitidas a su favor por demandado, por un total de $5.636.380.-.

En su defensa, el ejecutado opuso la excepción de prescripción de la acción, argumentado que ha transcurrido más de un año de plazo desde el vencimiento de las facturas hasta la notificación de la gestión preparatoria.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a la excepción opuesta y declaró prescrita la acción intentada; decisión que fue revocada por la Corte de Copiapó en alzada, que en su lugar rechazó la referida excepción ordenando seguir adelante con la ejecución.

En contra de este último fallo, el ejecutado interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción los artículos 2521, 2522 y 2523 del Código Civil al establecerse que tratándose de una prescripción de corto tiempo, contemplada en una ley especial, le resulta supletoriamente aplicable lo dispuesto en el artículo 2523 del referido Código Civil en relación a los artículos 2521 y 2.522 del mismo cuerpo legal, cuestión que dice no ser efectiva.

En segundo lugar, sostiene que se han vulnerado los artículos 2503 y 2518 del Código Civil, en relación con el artículo 10 inciso 3° de la ley 19.983, al sostener que este tipo de acciones se interrumpe con la presentación de la gestión.

Aduce que la sentencia recurrida erradamente entendió que había operado la interrupción civil de la prescripción por la mera presentación de la demanda, sin que fuere necesaria su notificación y para alcanzar tal conclusión hizo aplicable a la acción deducida en autos las reglas de la prescripción de corto tiempo, en particular lo previsto en el artículo 2523 del Código Civil, conforme al cual la interrupción civil opera “desde que interviene requerimiento”, lo que asimila a la presentación de la demanda, aplicación de ley que estima equivocada toda vez que las verdaderas normas pertinentes al caso concreto son los artículos 2503 y 2518 de la norma sustancial.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de casación en el fondo, al considerar que, “(…) resulta incuestionable que el plazo de prescripción aplicable en la especie, que prevé el artículo 10 de la Ley N° 19.983 y que debe computarse a partir del vencimiento, se interrumpe con la notificación efectuada del mismo al obligado, es decir, con la notificación de la gestión preparatoria de la ejecución y no con la interposición de tal gestión, como se concluye en el fallo impugnado”.

En tal sentido, el fallo concluye que, “(…) de esta manera, resulta improcedente y contrario a lo que la ley dispone, que los sentenciadores del fondo desestimaran la excepción de prescripción de la acción ejecutiva en relación con las facturas materia de autos, emitidas el 30 de noviembre de 2018. En consecuencia, al razonar y decidir de otro modo se ha incurrido por los jueces del grado en error de derecho precisamente por infracción a las normas invocadas por el recurrente, especialmente a los artículos 2518 del Código Civil y 10 de la Ley N° 19.983, yerro de derecho que ha influido substancialmente en lo dispositivo de su determinación”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo y en sentencia de reemplazo confirmó el fallo de base que hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°8.250-2022, de reemplazo, Corte de Copiapó Rol N°296-2021 y 2° Juzgado de Letras de Copiapó RIT C-2917-2019.

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