Acciones de cobro de derechos de aseo domiciliario prescriben de conformidad al artículo 2521 del Código Civil, resuelve la Corte de Valparaíso.
La prescripción que extingue acciones exige solamente cierto lapso durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, contándose ese plazo desde que la obligación se haya hecho exigible.