Protección de la imagen

«La protección de la imagen en el ámbito virtual», por Natalia Girardi.

El escenario digital (cuando no se ha configurado en modo privacidad, en ese caso, podría existir una «mínima» protección) es un ámbito público y si se sigue esa línea de razonamiento, al igual que en el mundo físico, los sujetos no tenemos el libre domino o titularidad de las cosas que se encuentran en un ámbito público. Sino que existen restricciones y límites. Dicho de otro modo, no es lo mismo tener acceso a espacios públicos que ser titular de su contenido.

26 de junio de 2022