Noticias

imagen: Infobae
España.

Accidente de teletrabajador en la cocina de su hogar califica como laboral.

El accidente tuvo lugar en horario de trabajo y dentro del espacio físico configurado como su domicilio particular. La actividad que dio lugar al accidente no nos parece ajena a la que hemos considerado como una actividad normal en la vida laboral; beber agua en el lugar que se supone tiene un acceso más fácil. No es pues una actuación extraña.

27 de diciembre de 2022

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (España), acogió el recurso de suplicación deducido por un trabajador que sufrió un accidente en la cocina de su hogar durante su horario laboral, estimando que debe ser calificado como accidente de trabajo.

El recurrente suscribió un acuerdo con su empleador para trabajar bajo modalidad de teletrabajo. Mientras desempeñaba sus labores en su domicilio, en horario de trabajo, se dirigió a la cocina para buscar una botella con agua. Al tomarla esta se resbala y cae en su mano, sufriendo lesiones que debieron ser tratadas en un hospital.

A raíz de sus lesiones solicitó una incapacidad temporal (IT) por accidente laboral, sin embargo, su petición fue rechazada. Por este motivo demandó a su empleador y a las entidades de seguridad social. La demanda fue desestimada por el juez de instancia, que estimó que “(…) no estamos en presencia de un accidente de trabajo ya que teniendo en cuenta el modo en que se produjo, no lo fue con ocasión del trabajo ya que el actor no estaba ejecutando tarea profesional alguna en ese momento, se encontraba en la cocina en concreto, ni tampoco en su lugar de trabajo que se limitaba al espacio habilitado para prestar sus servicios; tampoco se hace procedente aplicar la presunción de laboralidad”. Contra este fallo el actor dedujo recurso de suplicación.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que la jurisprudencia prescribe que “(…) el periodo de descanso debe disfrutarse necesariamente en algún momento intermedio de la jornada, como corresponde a su naturaleza de interrupción de la actividad con la finalidad de recuperarse de la fatiga y reanudarla en mejores condiciones físicas, pero no al principio ni al final de aquélla, porque en tal caso no se trataría ya de un descanso, sino de una simple reducción de jornada”.

Agrega que “(…) hay una implícita conexión con el esfuerzo (físico y mental) de quien presta su actividad; por otro lado, la breve duración y, sobre todo, la necesidad de reanudar inmediatamente la actividad productiva sugiere que estamos ante un tiempo vinculado al contenido del contrato de trabajo. El accidente puede calificarse como laboral: de manera estricta (por consecuencia) o bien en forma más amplia o relajada (con ocasión), de manera que en este último caso ya no se exige que el trabajo sea la causa determinante del accidente, sino que es suficiente la existencia de una causalidad indirecta”.

Comprueba que el juez de instancia “(…) hace una interpretación un tanto mecanicista y estricta de lo que haya de entenderse como lugar de trabajo. Viene a defender que coincide con el puesto concreto que físicamente ocupa. En este caso, constituido, básicamente, por una mesa, una silla y un ordenador en su domicilio particular. Por tanto, todo lo que sea separarse del mismo lo despoja de laboralidad”.

Indica que “(…) coyuntural o definitivamente su labor se ejecute en esas circunstancias no excluye una serie de supuestos que la lógica interpretativa impondría si se desarrollaran en el «domicilio» de la empresa. Sería el caso de cuando se deja temporalmente dicho puesto y se sufre una caída, por ejemplo, dirigiéndose al WC o en su interior; o cuando se desplaza a un lugar habilitado por la empleadora para servirse una bebida y/o un producto alimenticio. Es decir, son actividades normales en la vida laboral y que como jurisprudencialmente se afirma comporta siempre la exigencia de un factor de «ajenidad» en la producción del suceso lesivo».

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) el accidente tuvo lugar en horario de trabajo y dentro del espacio físico configurado como su domicilio particular. La actividad que dio lugar al accidente no nos parece ajena a la que hemos considerado como una actividad normal en la vida laboral; beber agua en el lugar que se supone tiene un acceso más fácil. No es pues una actuación extraña. El acuerdo individual firmado en su momento para el trabajo a distancia estableció que el teletrabajo se realizará como si estuviera en el centro de trabajo».

En mérito de lo expuesto, el Tribunal resolvió acoger el recurso y revocar el fallo recurrido, dictaminando que el accidente sufrido por el recurrente puede ser calificado como laboral.

 

Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia de Madrid 980/2022.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *