Salud

Responsabilidad contractual que deriva del ejercicio de la odontología, no difiere de la medicina.

Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda presentada en contra de centro dental por paciente que recibió un mal tratamiento de cuadro de bruxismo por personal que no estaba habilitado para ejercer la especialidad de ortodoncista.

El Tribunal estableció la responsabilidad contractual del centro demandado, ordenándole pagar a la paciente $1.878.549 por concepto de daño emergente, y la cantidad de $18.000.000 por concepto de indemnización por daño moral o extrapatrimonial.

30 de octubre de 2020