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Imagen: gob.cl
Por unanimidad

Consejo para la Transparencia rechaza amparo en contra de Presidencia

Requirente solicitaba documentación sobre la primera reunión entre el Presidente y el Ministro de Salud para discutir sobre el Covid-19.

8 de noviembre de 2020

El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido por particular en contra de la Presidencia de la República, rechazando la entrega de la información solicitada.

El requirente solicitó a Presidencia, los documentos que contengan información de la reunión del día 2 de enero de 2020, en la que estuvieron presentes el Presidente y el entonces Ministro de Salud, donde se discutió “por primera vez el plan para enfrentar la pandemia del coronavirus”. El Presidente expuso que tal reunión existió en su discurso de cambio de gabinete, tras la destitución de Mañalich.

 

Escuche audio de la ceremonia a continuación:

 

La solicitud, indica que, en caso de no existir un acta o minuta oficial de esta reunión, que se incluya cualquier tipo de nota escrita a mano que haya registrado; asumiendo que aquellas se utilizaron en el cumplimiento de sus funciones presidenciales y ministeriales, y que, por lo tanto, la información que contienen sirve de sustento o complemento directo y esencial de los actos y resoluciones del Estado, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga. Al respecto, solicitó que la totalidad de estas notas sea escaneada directamente desde el original y de acuerdo con el principio de divisibilidad, tarjando la información que contenga datos personales.

Presidencia respondió a al requerimiento de información, señalando que las reuniones del Presidente de la República no constan en un registro y, en efecto, no constituye información elaborada con presupuesto público, lo que guarda relación con la inexistencia de norma constitucional o legal que obligue a la Presidencia de la República a llevar registro de la totalidad de actividades en las que participa el Presidente; ni en la Dirección de Asesoría Presidencial se registraron notas o minutas de reunión del Presidente de la República con el Ministro de Salud.

Posteriormente indica que la Ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, no incluye en los artículos 3° y 4° al Presidente de la República como sujeto pasivo de Lobby. Al efecto, citó jurisprudencia de esta Corporación en este sentido. Añade que ante el supuesto que hubieren existido notas o documentos vinculados a las reuniones de la máxima autoridad del país, con ministros de estado, dichos antecedentes se encontrarían amparados por la causal de reserva establecida en el artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia, toda vez que dichos documentos se vincularían directamente a temas propias de la función constitucional de gobierno y administración atribuida al Presidente de la República, al alero de lo dispuesto en el artículo 33 de la Constitución. Además, afectaría directamente el debido cumplimiento de las funciones del Presidente, en su calidad de Jefe de Estado, impactando con alta probabilidad y de modo sustancial en las posibilidades de trabajo, debate y revisión de políticas, planes y programas que cada Ministerio debe abordar.

La requirente dedujo amparo a su derecho de acceso a la información, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de información. El reclamante hace presente que resulta inverosímil la ausencia de registro esgrimida por la reclamada, respecto de una reunión sostenida por la máxima autoridad del país, indicando que la improcedencia de la aplicación de la Ley 20.730 toda vez que lo solicitado se refiere a reuniones sostenidas entre el Presidente de la República y el Ministro de Salud, dos funcionarios públicos, y no referida a la gestión de intereses particulares. En relación a las causales de reserva esgrimidas por el organismo requerido, en caso de que existiese la información, señaló que no se justificó con suficiente especificidad, el grado de daño que su conocimiento podría causar al interés jurídico protegido.

El Consejo rechaza el amparo en contra de la Presidencia de la República, referido a la entrega de actas, minutas o notas escritas tomadas por funcionarios públicos y/o cualquier otro tipo de documento que contenga información detallada de la reunión que se consulta, sostenida entre el Presidente de la República y el Ministro de Salud en enero. El CPLT señala que la reclamada ha explicado que la información solicitada no obra en su poder, no existiendo antecedentes desvirtúen lo alegado por el órgano requerido, en cuanto a la inexistencia de lo solicitado. Asimismo, las notas escritas tomadas por funcionarios público se configuran como instrumentos de organización personal constitutivos de la vida privada de su titular, en conformidad a la Garantía de Protección a la Vida Privada, consagrada en el artículo 19 N° 4 de la Carta Magna. Finalmente, Consejo advierte que la publicidad de lo requerido afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano reclamado.

 

Vea texto íntegro de la decisión del Consejo para la Transparencia Rol C 4349-20.

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