El máximo Tribunal estableció el actuar ilegal de la recurrida al retener el monto que correspondía al actor por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral y que obtuvo con ocasión de sentencia firme y ejecutoriada, sin antes determinar la exigibilidad de la deuda tributaria que invoca, cuestión que ha de ser dilucidada en el procedimiento judicial respectivo.
5 de septiembre de 2024