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Código Tributario.

Pago parcial de deuda tributaria efectuado luego de transcurrido el plazo de prescripción produce el efecto de interrumpir la prescripción.

Si bien los artículos 200 y 201 del Código Tributario establecen el plazo de 3 años de prescripción para las acciones que tienen en la materia tanto el SII como la TGR, al haberse imputado el abono al impuesto adeudado, tal acto tuvo la virtud de interrumpir el plazo de prescripción.

6 de agosto de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por una empresa de alimentos bovinos contra la sentencia dictada por la Corte de Valdivia, que confirmó el fallo del 2° Juzgado de Letras de Osorno que, a su vez, rechazó las excepciones de pago y de prescripción opuestas contra la acción ejecutiva de cobro de la Tesorería General de la República (TGR).

La TGR dedujo demanda ejecutiva de cobro en contra de la empresa Alisur S.A. por una deuda por concepto de IVA que ascendía a $132.000.000.-, aproximadamente, cuyo plazo para pagar había expirado en abril de 2014. La Tesorería requirió de pago y trabó embargo sobre bienes de propiedad de la empresa deudora en junio de 2017.

En respuesta, la demandada opuso las excepciones de pago y prescripción de la acción. Toda vez que, desde que se devengó el impuesto hasta el requerimiento de pago, había transcurrido un lapso mayor a los 3 años que es el establecido como plazo de prescripción de las acciones de cobro que tiene el Fisco por concepto de impuestos, según disponen los artículos 200 y 201 del Código Tributario. Fundó la excepción de pago en un abono realizado en octubre de 2017, el cual se efectuó luego de transcurrido el referido plazo de 3 años, por lo que de ninguna forma habría interrumpido el mismo.

El Segundo Juzgado de Letras de Osorno rechazó la excepción de prescripción y acogió parcialmente la de pago. Ante lo cual, el demandado presentó recurso de apelación y de casación en la forma, siendo desestimado este último y confirmada la sentencia en alzada.

En contra de esa decisión la empresa dedujo un recurso de casación en el fondo, alegando infracción a los artículos 175, 177, 200 y 201 del Código Tributario, además de los artículos 2514 y 2518 del Código Civil.

La Corte Suprema desestimó el recurso de casación en el fondo, al considerar que sin perjuicio de haberse completado el lapso de 3 años para poder declarar la prescripción de la acción ejecutiva de cobro, el abono efectuado por el contribuyente con posterioridad a dicho plazo tiene la virtud de interrumpir la prescripción, toda vez que el pago realizado por la demandada fue imputado al impuesto que se cobra en autos.

Agrega el fallo que se aprecia que el recurrente en su libelo de nulidad manifiesta más que nada su disconformidad con lo resuelto, sin articular un relato que dé cuenta de la vulneración a los preceptos legales que entiende infringidos. Por esas consideraciones, rechazó el recurso de casación en el fondo, por manifiesta falta de fundamento.

 

Vea sentencia Corte Suprema ROL N°25292-2022, Corte de Valdivia ROL N°176-2022 y 2° Juzgado de Letras de Osorno RIT C-488-2020.

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