Norma que establece que cambio de afiliación sindical o desafiliación mantiene al trabajador afecto al instrumento colectivo negociado por el sindicato al que pertenecía, no produce resultados contrarios a la Constitución.
El Tribunal Constitucional señaló que la corrección jurídica de la interpretación legal es competencia de la judicatura de fondo, a través del recurso de nulidad laboral y en último término ante la Corte Suprema mediante el recurso de unificación de jurisprudencia.