Del tenor literal y de la historia fidedigna del establecimiento del artículo 19 N°24 de la Constitución, se puede afirmar que la acción de rescisión por lesión enorme no está constitucionalmente garantizada y que, por ende, el artículo 1891 del Código Civil no vulnera, ni en abstracto ni en el caso concreto, la norma constitucional referida.
Tribunal Constitucional (TC)
Ley que regula transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de factura en cuanto establece son inoponibles a los cesionarios de factura irrevocablemente aceptada las excepciones personales contra los cedentes, no resulta contraria a la Constitución.
Normas de la Ley de Migración y Extranjería que facultan expulsar a extranjeros del territorio nacional condenados tráfico ilícito de estupefacientes, no vulnera el principio de non bis in ídem ni el valor de la familia como núcleo fundamental de la sociedad.
Normas que declara incompatible la calidad de pensionado de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares y la de trabajador activo afecto al mismo régimen previsional, no produce resultados contrarios a la Constitución.
Norma que establece que la tasación del bien inmueble a rematar en el juicio ejecutivo será la del rol de avalúos vigente para efectos de la contribución de haberes, no produce resultados contrarios a la Constitución.
La norma impugnada no se limita a determinar que la tasación fiscal deba ser la que rija para fijar el mínimo del precio de subasta, sino que añade, “a menos que el ejecutado solicite que se haga una nueva tasación”, caso en que se hace por peritos, conforme al valor comercial, por lo tanto, si le concede una oportunidad al propietario y el ejecutado no utilizó esa facultad, es él mismo quien se puso en situación de tener que soportar una venta a precio que puede resultar menor.
Norma transitoria de la ley Nº21.121 que modifica el Código Penal en materia de corrupción y que establece que se mantendrán vigentes las que regían con anterioridad a su publicación, no produce efectos inconstitucionales.
El objetivo del legislador al establecer una disposición transitoria como la impugnada, sólo tuvo por fin evitar alegaciones como las que se plantean en el requerimiento, en orden a que la derogación formal de un precepto se traduciría en una despenalización de la conducta.
Norma del Proyecto de ley que modifica la Ley que crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo, se declara conforme a la Constitución.
Mientras uno de los preceptos sujetos a control de la Magistratura Constitucional fue considerado materia de ley orgánica constitucional y conforme a la misma, el segundo no se consideró de competencia del legislador orgánico constitucional, sino que del legislador común, lo que se resolvió con voto dirimente de la Presidenta del Tribunal.
¿Porque se rechazó el requerimiento de inconstitucionalidad en contra de la expresión “no sexista” contenida en el proyecto de ley que Estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, debido a su género?
El término educación no sexista admite una interpretación muy razonable y obvia, como “contraria al sexismo”, y sexismo, en su sentido literal, y además natural y obvio, se define como discriminación entre las personas en razón de su sexo.
Norma que permite al acreedor adjudicarse los bienes embargados por dos tercios del avalúo, no produce efectos contrarios a la Constitución.
Ha sido el propio ejecutado el que tácitamente ha aceptado la posibilidad de la ejecución forzada, al contraer las obligaciones; pero más aún, si fuera el caso de que algún precepto afectara ese derecho, por rebajar la tasación disminuyendo el precio que puede obtenerse por los bienes embargados, esa norma no sería el artículo 500 N°1 sino el 499 del Código de Procedimiento Civil, puesto que es este último el que dispone la reducción del precio mínimo de subasta, hasta en un tercio del avalúo.
¿Por qué se acogió el requerimiento de inconstitucionalidad presentado contra la indicación que contemplaba la mutualización para el cálculo de la deuda de las Isapres?
La norma que tiene por fin mantener la sustentabilidad de todo un sistema previsional e incide directamente en el monto de las cotizaciones (al menos en el de aquellas que enteraron los cotizantes a los que se les aplicó indebidamente la tabla de factores), por lo que no puede sino configurar un precepto de seguridad social.
Tribunal Constitucional fue sede del XI Seminario de profesoras de derecho público.
La Ministra Yáñez, destacó la jurisprudencia referida al debido proceso, específicamente, sobre el derecho al recurso, como parte integrante de las garantías del racional y justo procedimiento. “En la mayoría de las sentencias, el Tribunal Constitucional ha sostenido que el derecho al recurso no implica el derecho a un recurso en específico, por lo que el legislador tiene libertad para diseñar los sistemas recursivos de procedimientos especiales, enfatizando que la inaplicabilidad, con efectos supresivos, no es un mecanismo idóneo para crear recursos que el legislador no ha contemplado”, destacó.
Norma que prohíbe contratar con el Estado por dos años en caso de condenas por vulneraciones a derechos laborales, no produce resultados contrarios a la Constitución.
La Magistratura Constitucional razona que la contratación pública se vincula con la implementación de políticas horizontales y, por ello, existen múltiples razones para que el Estado exija contratar sólo con empresas que cumplan con las leyes laborales.
Normas que establece los intereses moratorios y faculta a Tesorería a retener de la devolución anual de impuestos a la renta las deudas con el fondo crédito solidario universitario, no producen resultados contrarios a la Constitución.
El Crédito Universitario constituye un crédito especialísimo que se halla compuesto por una serie de beneficios o privilegios para el estudiante y que, como contrapartida, las entidades acreedoras también gozan de ciertas prerrogativas para el cobro.
Norma que establece que cambio de afiliación sindical o desafiliación mantiene al trabajador afecto al instrumento colectivo negociado por el sindicato al que pertenecía, no produce resultados contrarios a la Constitución.
El Tribunal Constitucional señaló que la corrección jurídica de la interpretación legal es competencia de la judicatura de fondo, a través del recurso de nulidad laboral y en último término ante la Corte Suprema mediante el recurso de unificación de jurisprudencia.