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Primera sala.

TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma sobre sanciones establecidas en DL 211.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de reclamación de que conoce la Excma. Corte Suprema.

14 de mayo de 2014

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el literal c) del artículo 26, del Decreto Ley N° 211 de 1973, sobre Defensa de la Libre Competencia.

La disposición en cuestión dispone: “En la sentencia definitiva, el Tribunal podrá adoptar las siguientes medidas:

c) Aplicar multar a beneficio fiscal hasta por una suma equivalente a veinte mil unidades tributarias anuales y, en el caso de sancionar una conducta prevista en la letra a) del artículo 3°, hasta por una suma equivalente a treinta mil unidades tributarias anuales. Las multas podrán ser interpuestas a la persona jurídica correspondiente, a sus directores, administradores y a toda persona que haya intervenido en la realización del acto respectivo. Las multas aplicadas a personas naturales no podrán pagarse por la persona jurídica en la que ejercieron funciones ni por los accionistas o socias de la misma. Asimismo, tampoco podrán ser pagas por cualquiera otra entidad perteneciente al mismo grupo empresarial en los términos señalados por el artículo 96 de le Ley de Mercado de Valores, ni por los accionistas o socios de éstas. En el caso de las multas aplicadas a personas jurídicas, responderán solidariamente del pago de las mismas sus directores, administradores y aquellas personas que se hayan beneficiado del acto respectivo, siempre que hubieren participado en la realización del mismo”.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de reclamación de que conoce la Excma. Corte Suprema.

El requirente arguye que la norma impugnada establece dos tipos infraccionales para una misma conducta respecto de la cual se asigna una misma sanción, sin permitir la diferencia sancionadora correspondiente a cada infracción tipificada, produciendo un efecto inconstitucional, toda vez que se genera una desigualdad en la aplicación de la ley sobre los imputados en acciones que atentan contra la libre competencia, al no distinguir la norma entre las diferentes conductas tipificadas como injusto monopólico, con lo cual se atenta contra el principio de proporcionalidad, siendo por tanto lesiva de las garantía constitucionales del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2658.

 

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