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Incompatibilidad.

CGR se pronuncia sobre prohibición de ejercicio por parte de abogado del Ministerio Público.

El órgano fiscalizador precisó que, en conformidad con el inicio 3º del aludido artículo 65, informará a la autoridad que haya efectuado el nombramiento las incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones sobrevinientes de los fiscales y funcionarios, que lleguen a su conocimiento.

24 de junio de 2014

Se solicitó a la CGR se pronuncie sobre una eventual infracción por parte de un funcionario del Ministerio Público, a la prohibición de ejercicio de la profesión de abogado, que contempla el artículo 63, letra a), de la ley N° 19.640, toda vez que el abogado asesor de la Fiscalía Regional del Maule -anteriormente Fiscal Adjunto de Talca- estaría infringiendo la mencionada norma, ya que mantiene vigente un mandato judicial otorgado por la sociedad demandante en la causa Rol N° C-4471-1998, seguida ante el 9° Juzgado Civil de Santiago.
Sobre el particular, el órgano fiscalizador precisó que, en conformidad con el inicio 3º del aludido artículo 65, informará a la autoridad que haya efectuado el nombramiento las incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones sobrevinientes de los fiscales y funcionarios, que lleguen a su conocimiento.
Así, concluye la CGR sosteniendo que cumple con poner en conocimiento de esa superioridad, para los fines que estime pertinentes, que, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, el abogado aludido se encontraría infringiendo la anotada prohibición.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 43266.

 

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