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Mal de Crohn.

CS rechazó casaciones y confirma sentencia que condenó a Servicio de Salud por error en diagnóstico y tratamiento tardío.

En fallo unánime, la Corte Suprema ratificó fallo que ordena al Servicio de Salud de la Región de O'Higgins pagar una indemnización total de $190.000.000 (ciento noventa millones de pesos) a paciente.

6 de octubre de 2014

En fallo unánime, la Corte Suprema ratificó fallo que ordena al Servicio de Salud de la Región de O'Higgins pagar una indemnización total de $190.000.000 (ciento noventa millones de pesos) a paciente, por error en el diagnóstico inicial y el tardío tratamiento que recibió en el hospital de Rancagua.

Al efecto, cabe recordar que la sentencia de primera instancia adujo que, conforme las reglas de la sana crítica, permite establecer que siendo el examen de colonoscopia, aquel mecanismo apto y preciso para determinar la enfermedad que padecía la paciente, y no obstante, el diagnóstico temprano de afectación inflamatoria intestinal (consignado en la ficha clínica del Hospital Regional el 26 de junio de 2009), se practicó en forma muy tardía, esto es, el 13 de octubre de 2009, provocando en el intertanto la falta de un tratamiento adecuado y el sostenido deterioro de la salud de la paciente, hechos que configuran la falta de servicio imputada a la demandada, pues no se ha brindado a la actora una atención médica de acuerdo con las posibilidades materiales del hospital, tocando a los médicos diagnosticar y prescribir oportunamente los tratamientos a partir de exámenes conducentes conforme los síntomas de la paciente, y exámenes necesarios para detectar el origen de las dolencias, pudiendo razonablemente exigirse un comportamiento normal y legal al servicio médico prestado por el Hospital, que ha existido daño producto de procedimientos médicos inadecuados, pues era evitable con un tratamiento médico prestado a tiempo y oportuno.

Así, conforme al sistema de regulación del sistema público de salud, sobre derechos de los usuarios del sistema nacional de servicios de salud y protocolo de derechos del paciente elaborado por Fonasa, pone a su disposición oportunamente todos los medios con que cuenta el establecimiento, para el diagnóstico y tratamiento, con respeto al derecho a la dignidad humana consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, principio que recoge el artículo 105 de DS 42/86 del MINSAL que refiere «la función asistencial de los servicios consistirá en proporcionar a los pacientes una atención completa, oportuna, humanizada y eficiente, a través de acciones de fomento, protección y recuperación de la salud…», existiendo una relación de causalidad entre la actividad desplegada por la demandada y el perjuicio reclamado por la demandante, elementos que configuran responsabilidad objetiva del servicio de Salud, lo obliga a indemnizar a las víctimas, concluye de ese modo el fallo de los jueces del fondo.

 

Vea texto íntegro de las sentencias.

 

 

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