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Por extemporáneo.

CPLT declara inadmisible amparo de acceso a la información contra Intendencia de Los Lagos.

El CPLT concluye en esencia declarando inadmisible, por extemporáneo, el presente amparo de acceso a la información.

22 de noviembre de 2014

Se dedujo amparo de acceso a la información –por parte de un particular- en contra de la Intendencia de la Región de Los Lagos, fundado en que no se recibió respuesta a la solicitud de información en la que se consultaba si se habían asignado recursos para estudios y posterior construcción de un nuevo puente para Llanquihue.

Al efecto, el CPLT precisa que, de los antecedentes adjuntos al amparo, se desprende que éste fue interpuesto en forma extemporánea, toda vez que la parte recurrente al no obtener respuesta a su requerimiento en el plazo de veinte días hábiles, debió solicitar amparo a su derecho de acceso a la información pública en el plazo de quince días hábiles, de conformidad con lo que disponen el artículo 24 de la Ley de Transparencia y los artículos 42 y 44 del Reglamento.

Por lo anterior, el CPLT concluye en esencia declarando inadmisible, por extemporáneo, el presente amparo de acceso a la información.

 

Vea texto íntegro de la Decisión C2344-14.

 

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