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Segunda sala.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma del Código Penal.

La gestión pendiente incide en autos sobre indemnización de perjuicios de que conoce vía apelación la Corte de Apelaciones de Santiago.

9 de marzo de 2015

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 24 del Código Penal.

El precepto legal en cuestión dispone: “Toda sentencia condenatoria en materia criminal lleva envuelta la obligación de pagar las costas, daños y perjuicios por parte de los autores, cómplices, encubridores y demás personas legalmente responsables”.

La gestión pendiente incide en autos sobre indemnización de perjuicios de que conoce vía apelación la Corte de Apelaciones de Santiago.

El requirente estima que el artículo en comento infringe los artículos 5º, inciso 2º, y 19 Nº 3 de la Constitución Política, toda vez que en el caso concreto la sentencia condenatoria fue producto de un procedimiento abreviado, en el cual los presuntos terceros civilmente responsables –como es el caso de su representado- están expresamente excluidos de participar, razón por la cual se estaría estableciendo una responsabilidad económica a partir de un proceso penal en el cual no tuvo oportunidad de defenderse.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes de la gestión invocada. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente N° 2799-15.

 

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