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CPLT acogió amparo de acceso a la información contra DIBAM respecto de hallazgos arqueológicos.

El CPLT concluye acogiendo el amparo interpuesto y ordenando la entrega de la información faltante o, en su defecto, si ésta no fuere habida, acreditar, de manera detallada y fehaciente, que efectúo las búsquedas necesarias para encontrarla.

18 de marzo de 2015

Se dedujo amparo de acceso a la información pública –por un particular- en contra de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, fundado en que  la respuesta entregada no corresponde a lo solicitado, que consistía en una serie de informaciones y documentos referidos a investigaciones arqueológicas.

El órgano requerido sostuvo que las razones que han influido en que la respuesta al solicitante no haya sido completa, se originan por la expansión de la Institución y la falta de recursos que no han permitido contar con equipo suficiente dedicado al desarrollo del archivo ni tampoco infraestructura física que permita el almacenamiento total y controlado de la documentación sobre los Monumentos Nacionales que genera este Consejo.

Al efecto, el CPLT adujo que la inexistencia de la información solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregarla, agregando que esta alegación debe ser fundada, indicando el motivo específico por el cual la información requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.

Conforme a lo anterior, el Consejo arguye que los argumentos señalados por la reclamada respecto a que la información solicitada no fue habida o que no se dispone de ella, no revisten de plausibilidad, más aún, teniendo en consideración el tenor de lo dispuesto en los artículos 1 y 6 de la ley N° 17.288, en el sentido de que el Consejo e Monumentos Nacionales debe mantener el registro de los monumentos y museos y que bajo su tuición y protección quedan las ruinas, construcciones, piezas, objetos, cementerios, entre otros.

Así, conforme a lo expuesto, el CPLT concluye acogiendo el amparo interpuesto y ordenando la entrega de la información faltante o, en su defecto, si ésta no fuere habida, acreditar, de manera detallada y fehaciente, que efectúo las búsquedas necesarias para encontrarla.

 

 

Vea texto íntegro de la Decisión C1460-14.

 

 

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